Buenos días,
Tengo un contrato de local de negocio, del que soy arrendataria, y que se rige por la ley del 64. El arrendador, el cual lo es de todo el edificio, va a venderlo todo en su conjunto. Yo solo ocupo el bajo.
Mi duda es la siguiente:
- ¿Puedo ejercer derecho de adquisición preferente (el cual no tengo excluido) solo para el local que ocupo? Es que en al nueva del 94 veo muy claro que no pero respecto a la del 64 tengo mis dudas.
- En caso afirmativo, si se vende el inmueble por un tanto alzado, sin valorar individualmente las fincas o viviendas ¿Cómo se haría para valorar solo el local?
El propietario habrá de preparar una escritura de división horizontal, asignando a cada piso o local un coeficiente de participación, generalmente proporcional al valor relativo de cada local.