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Ley Azcárate

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
perfil JMP
01/04/2005 20:42
Estimado alegato, como manifesté en mi anterior intervención y tengo como norma en la vida evitar opiniones sobre lo que no estoy seguro salvo que sea imprescindible, no puedo ofrecer una opinión fundada en derecho por mi desconocimiento del tema.

Ahora bien, mi intervención no se encaminaba a dar la razón sobre el aspecto que en concreto se discutía, porqué repito que no domino la materia, sino a discrepar sobre la inamovilidad y estancamiento del derecho, o mejor dicho de su aplicación.

Y sobre este acontecer entendía, y siguo firmemente creyendolo, que es más valiente sostener una opinión (aunque pudietra estar equivocada) con fundamento en criterios propios (que por supuesto pueden surgir o ampararse en el estudio de la jurisprudencia o la doctrina) que hacerlo exclusivamente en la de los demás (lease lo que dice la jurisprudencia).

Y es que sin valientes que se atrevan a discrepar de lo que dicen los Tribunales superiores nos encontrariamos todavia bajo el paraguas, por poner un ejemplo, de los Autos de fe inquisitoriales. Esto es lo que vengo a criticar.

Y creo que no es tu caso en esta intervención.

No obstante recojo el guante y cuando mis obligaciones me lo permitan prometo instruirme en el asunto y ofrecer una opinión, aunque pueda resultar equivocada, sobre el asunto en cuestión.

Un saludo
02/04/2005 06:46
Curioso debate; vaya por delante que, a mi juicio, y desde una perspectiva estrictamente jurídica, debo posicionarme con la postura mantenida por alegato.

Que el derecho lo construímos diariamente a base de esfuerzo, imaginación y agallas; por supuesto, pero de ahí a aplicar analógicamente la norma como mejor se nos acomode hay un largo trecho.

No, si al final, por elevar la discusión al absurdo, si algún día el interés legal desciende por debajo del 4% nos cargaremos el artículo 576 de la Lec. por la aplicación analógica del artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo.

Venga, seamos serios.
04/04/2005 17:25
La Ley Azcárate es de plena aplicación tal y como afirma Martín Contreras y esto señor me parece muy serio, porque creo recordar fue o es juez del Supremo en su artículo "Los intereses de demora en la Ley de Propiedad Horizontal" en la revista "Revista de Derecho inmobiliario" número 3 páginas 236-244.
Con todos mis respetos, me da la sensación que hay gente que tiene un excesivo afán de protagonismo y aunque hacen un esfuerzo loable por intentar fundamentar lo que afirman, creo que no se dan cuenta de sus errores, cosa que haría que aprendieran mucho más.
Saludos
08/05/2005 18:20
Sería interesante que siguiera el debate.

Parece que desde hace unos días se encuentra abandonado.

Seguro que existen opiniones distintas dignas de tener en consideración.

Un saludo a todos.
29/05/2009 12:23
Hola, este foro es sumamente interesante y quisiera seguir con este hilo por su claro interes popular.
Una sentencia de la Audiencia a declarado Usurario y por tanto nulo un prestamo hipotecario. El fallo obliga a la devolucion por el prestatario del principal entregado, pero el prestamista me exige tambien que abone los gastos necesarios para la concesion del prestamo, esto es, AJD, notaria, registro y la comision de un intermediario. En el fallo no se pronuncia sobre los gastos, solo exige la devolucion del principal. El prestamista me amenza con la iniciacion de un procedimiento judicial si no abono los mencionados gastos. Puede exigirmelos con probabilidades de exito si inicia el procedimiento judicial? Mil gracias por vuestra opinion.
01/06/2009 11:27
Siguiendo el post anterior y analizando la Sentencia de la Audiencia, a continuacion transcribo uno de los párrafos que creo son muy dignos de comentar:

"...En cuanto a la cantidad entregada en metálico no existe recibe ni constancia alguna de tal entrega, ni cabe exigir al actor prueba de hecho negativo de que no recibió esa cantidad. Lo normal y habitual en el tráfico juridico es que la entrega de dinero en metálico se acredite de alguna forma escrita, bien mediante su consignacion en un cheque, bien mediante la emision del oportuno recibo. La mera afirmacion en la escritura pública de que se ha entregado el importe del prestamo es insuficiente, más en el caso de autos donde está acreditado que es inexacata dado que, como reconocen los demandados, parte del dinero nunca fue entregado al actor puesto que ellos lo aplicaron directamente al pago de gastos. Por tanto esa falta de prueba sobre la entrega de ......euros en metálico sería suficiente para la calificacion del credito como usurario."

Del parrafo reflejado deduzco que el hecho de reconocer expresamente ante el Notario que se recibe una cantidad en efectivo y que este de fe de ello no parece suficiente, sino que ademas debe haber algun recibo o papelote para acreditarlo.

Por otro lado, estoy pensando en demandar a Banesto, prestamista de mi hipoteca, ya que segun esta sentencia de la Audiencia, con los gastos debidamente acreditados, en mi hipoteca nunca se me entregó la totalidad de lo que solicité ya que una parte me la retuvieron para el pago de los gastos de notaria, registro, etc.

Me gustaría que alguien con unos conocimientos más tecnicos que los míos, que son casi nulos, pero con sentido común, me comente cómo lo ve, ya que podría ser revolucionaria encuanto a la forma de proceder bancaria. Gracias de antemano.
perfil Nik
29/07/2009 19:42
Quiero recibir la respuesta a "Volvo" por tema de "Banesto"
31/07/2009 08:45
Y yo que alguien se "atreva" a responder, Nik. Pero ya ves, con la banca pocos profesionales de este foro se meten.
De todas maneras lo de Banesto era más bien una exageracion, aunque con base. Si el banco te hace firmar un recibo de provision de fondos, estás autorizando a que te retenga ese dinero. Aunque leyendo la sentencia, no deja lugar a dudas que tambien se entiende como usura ya que no entrega la totaladidad del dinero, con o sin recibo.

Lo peculiar de la sentencia es que el Juez diga que le da más valor a un recibo que una escritura (federatario público) y que cualquier, repito cualquier, cantidad no entregada se considera usura con lo que deduzco que toda la banca española la comete a diario ya que es práctica habitual, y hasta lógica, retener la cantidad necesaria incluso inflada, para los gastos.

Un saludo
02/08/2009 14:51
Uyyy madre mia la que habeis liado y nadie ha respondido a la señora de la pregunta: si se trata de una multa eso es el resultado de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR y los recargos por inexistencia de pago en periodo voluntario se contemplan expresamente para cada procedimiento (no es lo mismo una multa de trafico que una multa de Hacienda, por ejemplo). Habrá que estar al tipo de procedimiento origen de la sancion.
De todas formas intereantisima la jurisprudencia.
21/12/2009 08:33
Está claro que los bancos están estrangulando la economía a muchas familias y empresas aplicando las mas diversas tácticas.
En los últimos meses hemos visto como la consigna es facilitar a sus clientes el pago de créditos renovándoselos a mas largo plazo, de manera que baje la cuota. Hasta ahí todo normal pero ¿qué beneficio obtiene el banco si teóricamente va a ingresar menos dinero? Pues bién, el banco cancela un crédito firmado con un euribor de 5 puntos, abriendo uno nuevo con el euribor a 1 punto. Aunque el usuario siga pagando el mismo interés final, además de pagar los gastos la reducción del euribor le mete en caja al banco la diferencia, y en el bolsillo al director de la sucursal la correspondiente comisión.
Mientras al usuario le cueste el mismo interés no ha problema. El problema viene cuando haciendo uso y abuso de su posición dominante ante circunstancias agobiantes de los usuarios, el bancario de turno le mete una renovación con un interés del 15 por ciento, esto me parece que es usura ¿no?
Conozco a una persona que tiene una tienda de alimentación a la que el banco le hizo un nuevo préstamo para cancelar el que tenía porque no llegaba a pagar las cuotas mnsuales. Además de meterle el 15 no le canceló el primer crédito, por lo que ahora se encuentra que tiene que hacer frente a dos créditos.
¿ESTAMOS TAN INDEFENSOS ANTE LA BANCA?
02/01/2011 23:52
¿Que un banco te de 140.000 euros y en 25 años le tengas que devolver un total de 350.000 es considerado usura?
03/01/2011 00:16
no, porque eso es un crédito hipotecario donde el interés interanual debe de ser sobre el 4-6%, quizás algo más ¿no?
Lo ilegal es que el interés sea superior al 25% interabual
03/01/2011 00:39
pero el calculo del interés se ha de dividir entre los 25 años??
o como se hace este cálculo
03/01/2011 00:50
Claro. Aunque no es exactamente dividir, hay una fórmula para ver los intereses, la cuota, lo que se paga en total, etc... eso es economía, supongo que si lo buscas en internet encontrarás la respuesta.
Busca TAE en google, y algo te saldrá.
03/01/2011 00:57
es decir que el cálculo no es directo...
pensaba que el pagar 2,5 veces lo que te ha dejado una caja de ahorros era demasiado
perdona mi ignorancia
03/01/2011 01:09
acabo de hacer las cuentas, y me sale que con un capital inicial de 140.000 euros a 25 años, pagando luego un total de 350.000 euros entre capital e intereses, el interés es del 8.6 aproximadamente.

Has de comprender que no es sólo 2.5 veces lo que te prestaron, es que han pasado 25 años, tiempo en el que el ipc puede subir un 100%, por lo tanto en tu cálculo has de incluir el tiempo. De hecho, si lo pagas antes de los 25 años, no pagas tanto
03/01/2011 01:24
gracias por la respuesta y perdona mi ignorancia nuevamente

saludos
03/01/2011 02:02
Para eso están los foros, para preguntar cosas que no sabemos. Yo aprendo aquí todos los días. Y no hay nada que perdonar, pues yo soy el más ignorante de todos ;D.

Saludos.
03/01/2011 11:06
Yo coincido con Alegato y ahí están sus argumentos de los que participo plenamente.

Los demás habéis hecho argumentos sin ningún fundamento jurídico y como bien dice Alegato la Ley Azcarate es aplicable solamente a los préstamos aunque algunos tribunales aluden a la misma, con evidente imprecisión, para las cláusulas penales. Las cláusulas penales abusivas solo pueden ser aminoradas, como dice Alegato, en virtud de la facultad moderadora de los tribunales pero no por aplicación de la ley de usura que se contempla para los préstamos.

Después de los argumentos expuestos por Alegato poco se puede añadir salvo que alguien quiera hacer cábalas propias de una tesis doctoral
03/01/2011 16:17
Pues yo estoy en esencia de acuerdo con él, pero sí que he visto sentencias que la aplican sin que exista préstamo u operaciones asimilables...

Por otra parte me parece que el 95 % de los préstamos concedidos en este país tendrían la consideración de usurarios al tenor del literal del artículo 1 ..."ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia..."
Con la dichosa crisis hemos confirmado mediante los "suelos", "swap", etc, que el consumidor medio no tiene ni idea de lo que firma cuando concierta un préstamo. Mi banco me llamó para ofrecerme un chollo de préstamo personal al 8,5 %...a mi entender alguien que acepta eso en estos momentos o está muy angustiado o no tiene ninguna experiencia...