En principio gracias por ayudarnos.
Si el recargo es del recibo de la comunidad de propietarios y como siempre debemos dado que aplican el recibo a los pendientes de los recargos no aal recibo mensual con lo cual vuelve a generar otro recargo.
Que puedo o debo de hacer a quien dirigirme, es ilegal.
Gracias
¿Qué comunidad? ¿La de vecinos? Si es eso no os pueden cargar ningún porcentaje, en todo caso el interés legal del dinero previa reclamación, que ahora es un 4%.
Buenas tardes:
Tengo un problema parecido, pagamos la comunidad con retraso y se nos carga un 12 %, ahora lo van a subir al 20 %, pagamos los recibos pero se lo aplican a l pendiente de los recargos, con lo cual volvemos a deber el mensual y le vuelven a cargar el 12 %, es injusto lo estamos pasando mal.
Nos pueden indicar que hacer.
Gracias por adelantado
Pues yo estoy en esencia de acuerdo con él, pero sí que he visto sentencias que la aplican sin que exista préstamo u operaciones asimilables...
Por otra parte me parece que el 95 % de los préstamos concedidos en este país tendrían la consideración de usurarios al tenor del literal del artículo 1 ..."ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia..."
Con la dichosa crisis hemos confirmado mediante los "suelos", "swap", etc, que el consumidor medio no tiene ni idea de lo que firma cuando concierta un préstamo. Mi banco me llamó para ofrecerme un chollo de préstamo personal al 8,5 %...a mi entender alguien que acepta eso en estos momentos o está muy angustiado o no tiene ninguna experiencia...
Yo coincido con Alegato y ahí están sus argumentos de los que participo plenamente.
Los demás habéis hecho argumentos sin ningún fundamento jurídico y como bien dice Alegato la Ley Azcarate es aplicable solamente a los préstamos aunque algunos tribunales aluden a la misma, con evidente imprecisión, para las cláusulas penales. Las cláusulas penales abusivas solo pueden ser aminoradas, como dice Alegato, en virtud de la facultad moderadora de los tribunales pero no por aplicación de la ley de usura que se contempla para los préstamos.
Después de los argumentos expuestos por Alegato poco se puede añadir salvo que alguien quiera hacer cábalas propias de una tesis doctoral
Para eso están los foros, para preguntar cosas que no sabemos. Yo aprendo aquí todos los días. Y no hay nada que perdonar, pues yo soy el más ignorante de todos ;D.
acabo de hacer las cuentas, y me sale que con un capital inicial de 140.000 euros a 25 años, pagando luego un total de 350.000 euros entre capital e intereses, el interés es del 8.6 aproximadamente.
Has de comprender que no es sólo 2.5 veces lo que te prestaron, es que han pasado 25 años, tiempo en el que el ipc puede subir un 100%, por lo tanto en tu cálculo has de incluir el tiempo. De hecho, si lo pagas antes de los 25 años, no pagas tanto
Claro. Aunque no es exactamente dividir, hay una fórmula para ver los intereses, la cuota, lo que se paga en total, etc... eso es economía, supongo que si lo buscas en internet encontrarás la respuesta.
Busca TAE en google, y algo te saldrá.
no, porque eso es un crédito hipotecario donde el interés interanual debe de ser sobre el 4-6%, quizás algo más ¿no?
Lo ilegal es que el interés sea superior al 25% interabual
Está claro que los bancos están estrangulando la economía a muchas familias y empresas aplicando las mas diversas tácticas.
En los últimos meses hemos visto como la consigna es facilitar a sus clientes el pago de créditos renovándoselos a mas largo plazo, de manera que baje la cuota. Hasta ahí todo normal pero ¿qué beneficio obtiene el banco si teóricamente va a ingresar menos dinero? Pues bién, el banco cancela un crédito firmado con un euribor de 5 puntos, abriendo uno nuevo con el euribor a 1 punto. Aunque el usuario siga pagando el mismo interés final, además de pagar los gastos la reducción del euribor le mete en caja al banco la diferencia, y en el bolsillo al director de la sucursal la correspondiente comisión.
Mientras al usuario le cueste el mismo interés no ha problema. El problema viene cuando haciendo uso y abuso de su posición dominante ante circunstancias agobiantes de los usuarios, el bancario de turno le mete una renovación con un interés del 15 por ciento, esto me parece que es usura ¿no?
Conozco a una persona que tiene una tienda de alimentación a la que el banco le hizo un nuevo préstamo para cancelar el que tenía porque no llegaba a pagar las cuotas mnsuales. Además de meterle el 15 no le canceló el primer crédito, por lo que ahora se encuentra que tiene que hacer frente a dos créditos.
¿ESTAMOS TAN INDEFENSOS ANTE LA BANCA?
Uyyy madre mia la que habeis liado y nadie ha respondido a la señora de la pregunta: si se trata de una multa eso es el resultado de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR y los recargos por inexistencia de pago en periodo voluntario se contemplan expresamente para cada procedimiento (no es lo mismo una multa de trafico que una multa de Hacienda, por ejemplo). Habrá que estar al tipo de procedimiento origen de la sancion.
De todas formas intereantisima la jurisprudencia.
Y yo que alguien se "atreva" a responder, Nik. Pero ya ves, con la banca pocos profesionales de este foro se meten.
De todas maneras lo de Banesto era más bien una exageracion, aunque con base. Si el banco te hace firmar un recibo de provision de fondos, estás autorizando a que te retenga ese dinero. Aunque leyendo la sentencia, no deja lugar a dudas que tambien se entiende como usura ya que no entrega la totaladidad del dinero, con o sin recibo.
Lo peculiar de la sentencia es que el Juez diga que le da más valor a un recibo que una escritura (federatario público) y que cualquier, repito cualquier, cantidad no entregada se considera usura con lo que deduzco que toda la banca española la comete a diario ya que es práctica habitual, y hasta lógica, retener la cantidad necesaria incluso inflada, para los gastos.