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Ley 27/2011: jubilación anticipada

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Ley 27/2011: jubilación anticipada
28/12/2012 23:39
Hola a todos, después de unos días ausente, acabo de ver por encima en un rato libre los últimos post, muchos de ellos referidos a la jubilación anticipada, y parece que con el empacho de las comidas la gente no se enteró de las noticias "legales" de hoy. Así, que a modo de resumen, cito alguna novedad, en especial me dirijo a amperio que fue la que estuvo contestando a los post que ví sobre jubilación anticipada (no por otra cosa particular, sino por su empeño en contestar a dichas consultas) y evidentemente a todos aquellos a quien le interese.

Hoy en consejo de ministos se aprobraron una serie de medidas, si bien falta su publicación en el BOE, que deduzco será antes de finalizar el año:
1) REAL DECRETO LEY* de mejora de gestión y protección social en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de Seguridad Social.
-vuelve a cambiar el régimen de las empleadas de hogar cuando trabajen menos de 60 horas en una casa, éstas pasan a ser responsables de alta y cotización, si bien el titular del hogar es responsable subsidiario de forma que debe (o debería) exigirle a la empleada que le acredite que está de alta y cotizando para no ser responsable (hay que ver el texto íntegro, tendrá sus pros y contras...no se que opinar, por lo menos hasta que lo lea, lo que sí no me parecía normal que una persona de 70 años que igual sabía sólo leer y escribir tuviera que hacer tantos trámites, hay que garantizar la protección de las empleadas de hogar sin olvidarnos de las particularidades que se dan en esta relación laboral, que es especial...esperemos al texto).

-Se reforman, más bien concretan aspectos pendientes, de las pensiones de orfandad para evitar situaciones discriminatorias que se producían con la ley actual. (opinión personal: positivo).

-Se facilita la permanencia en el RE agrario cuando hay periodos de inactividad prolongados (opinión: positivo, con la que tenemos encima, hay que posibilitar la inclusión o permanencia de la gente de alta aunque sea cotizando por un mínimo a cargo del subsidio).

-Por último (amperio...aquí está el tema que estabamos esperando cuando caía), se contempla la suspensión durante 3 MESES de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la Ley 27/2011, a la espera de un estudio y nuevo texto según lo que llevan negociando desde el 2011 en el marco del Pacto de Toledo con los agentes sociales, para evitar la jubilación de normas "supuestamente". Opinión...que la cosa va a estar chunga...para las jubilaciones anticipadas, aunque ahora con el segundo punto, en otra norma, también hay medidas para contrapesar esta situación.

Ahora sigo en otro post...por tanto a quien preguntaba y tenía vez para el 9 de enero...que Amperio, Trola y yo comentabamos que el 1 de enero entraba en vigor...pues me parece que la lleva cruda porque estoy seguro que si no se publica mañana será el lunes....



28/12/2012 23:53
Otra norma sobre jubilación en desarrollo de la Ley 27/2011, que en otro post se comentaba...aunque lo que puse antes de la jubilación anticipada y parcial está en el anteriore RD-Ley (puesto que por la materia no puede hacerse por RD).

Esta norma, sin ver el texto publicado, no me parece tan mala...muchas medidas son positivas...que no todo va a ser malo...

Se aprobó el REAL DECRETO de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que entre otras medidas contempla:

-Clarificación de diversos aspectos, , entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

-se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).

-clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.
Entiendo que es para evitar que las lagunas de cotización penalicen a un colectivo "excluido" casi al 100% del mercado laboral en este momento, en este sentido lo veo positivo, para quienes cobran subsidios para mayores de 55 años (que creo que es a quien va dirigida y de ahi que en su día se ampliara la edad del subsidio de 52 a 55, puesto que ahora es hasta que se pueda acceder a "cualquier tipo de jubilación"), o tienen trabajos más precarios o simplemente están fuera del mercando laboral.

-Concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo. (opinión: creo que también positivo).

-Los 112 días que se contabilizaban por hijo si no se cotizó por no ser trabajador en dicho momento, se amplian a 270 días, es progresiva la medida, pero creo que favorable, además se establece una fórmula para que estas personas en estos periodos no resulten perjuidicadas y en lugar de cotizarse por la base mínima se hará por la media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores en que se trabajara, supongo que también beneficiará (a al espera del ver el texto) a aquellas personas despedidas durante su embarazo antes de que existiera protección alguna.

Luego...se ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales...vamos un 0,6% como se pactara con los sindicatos.

Y con esto y un bizcocho....

Por cierto...aunque hoy es el día de los santos inocentes prometo que lo expuesto NO es una inocentada.

Saludos.



29/12/2012 00:39
Buenas noches, ainoa1.

¡Qué energías!

Me lo voy a leer detenidamente.

Estaba pendiente del tema de las jubilaciones anticipadas, parciales y del periodo de cálculo de las pensiones.
Había oído algo en los medios de comunicación.

Esperemos que, al final, mejore realmente la normativa anterior para la mayoría de la gente, aunque, a lo mejor, a mí no me toque.

Habrá que esperar a la publicación en el BOE del nuevo decretazo (si es que la mayoría de los mortales entendemos algo). ¡Con tantas modificaciones no hay quien se entere!

¡Que el año 2013 sea magnífico para tí!

Ya sólo me quedan 3 días para que termine el 2012.

Un saludo.





29/12/2012 10:33
Gracia ainoa 1 por tu información y el interés que te has tomado por un tema que desgraciadamente muchos ciudadanos de mas de 55 años estamos pendiente dadas las condiciones del mercado laboral, ya veremos en que queda la cosa, un saludo.
29/12/2012 11:29
ainoa1.
Mi señora cumple 61 año en febrero con 43 años cotizados en ei RE. agrario cobrando el subcidio varios años ¿se podrá jubilar anticipadamente?
Gracias de antemano.
09/01/2013 16:36
Hola.

Rescato este port porque siento interes en resolver una duda.

Un autómo que tiene 63 años, y 39 años cotizados

¿Puede jubilarse anticipadamente? ¿Que opinais?

Gracias de antemano.
09/01/2013 17:19
A nivel de años cotizados, no tiene problema. Le sobran años para poder pedir la jubilación anticipada.

A fecha de hoy, podría jubilarse anticipadamente si es MUTUALISTA (tiene que haber cotizado, aunque sólo sea UN día a la SS, antes del 1/1/1967). Eso lo puede ver un su vida laboral.

Ojo: La normativa de las jubilaciones anticipadas va a ser modificada en el segundo trimestre del año 2013 (en principio, en marzo o abril).

Mi opinión, MUY MUY MUY personal, es que, dado que tiene 63 años, creo que, aunque no sea mutualista, sí que podrá jubilarse anticipadamente después de la modificación de la normativa en marzo-abril.

Por lo tanto, si es mutualista tendrá que valorar si jubilarse ya o esperar al cambio.
Si no es mutualista, debe estar muy pendiente, en los próximos meses, de las noticias sobre las jubilaciones anticipadas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


10/01/2013 09:10
Hola Amperio, gracias por tu aportacion.

Esta persona NO tiene cotizacion antes del 01/01/1967, por lo que no podra acceder actualmente a la jubilación anticipada. Habrá que esperar a lo que se apruebe en lo próximos meses.

Muchas gracias!
10/01/2013 12:32
Hola a todos...en especial a amperio que le dejo trabajo....para leer por lo menos. En relación a lo aprobado en consejo de ministros a que hacía referencia en los post anteriores, concretamente en relación con la suspensión de la jubilación anticipada en los términos que estaban previstos en la Ley 27/2011, que en ese consejo de ministros se aprobó aunque estaba pendiente de aprobación y publicación....no tuve tiempo de ponerlo antes, pero ya está aprobado y publicado así que copio y pego lo que interesa (jubilaciones anticipadas).

REAL DECRETO-LEY 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL (BOE DEL 31)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

1. Se suspende durante tres meses la aplicación del apartado Uno del artículo 5, de los apartados Uno y Tres del artículo 6 y de la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

2. Asimismo, se suspende durante tres meses la aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

3. Se suspende durante tres meses la aplicación de lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima séptima y trigésima cuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

10/01/2013 13:14
Muchíiiisimas gracias, ainoa.

Si te parece, voy a intentar hacer un resumen, con mis conclusiones para que corrijas los errores de interpretación que pueda cometer (que espero no sean muchos).

Gracias por todo.

Un saludo.
10/01/2013 13:18
Me parece muy bien...pues yo no tenía mucho tiempo...por eso no puse la redacción de los artículos concretos. Es más...ya ves que ya pensé en tí....que expones muy bien los razonamientos.

P.D. Si quieres dime que soy una entrometida...o que me meta en mi vida...pero yo que tu aprovechando que por ahora no tienes trabajo y la cosa está complicada miraría hacer algún curso relacionado con nóminas y cotizaciones, RRHH, o incluso apuntarme a la universidad nocturna...no se cualquier cosa relacionada, porque además veo que te gusta y sobre todo que tiene sinterés en saber de donde salen las cosas. Nunca es tarde para aprender y menos para ampliar horizontes. Saludo.
10/01/2013 14:09
Lo he pensado mucho, pero no es tan sencillo.

Desde el 2 de enero, tengo 56 años. No es que me considere una vieja (para mí, la edad está en la mente), pero, siendo realista, tampoco soy una joven.
Por otro lado, está la situación familiar y personal, que no se puede olvidar (problemas del entorno).

En los últimos días, me he planteado iniciar en el próximo curso (octubre 2013) los estudios de graduado social, a través de la UNED (no sé si se podrá). No sé cuánto dura esa carrera (imagino que, como poco 3 años). Pero claro, me plantaría en los 59 años, como muy pronto (suponiendo que durara sólo 3 años y que consiguiera terminarla en esos 3 años).
Un poco tarde para iniciar una nueva vida profesional. ¡No digamos ya si dura más años!
Tampoco hay que olvidar el coste que supondría y la rentabilidad de esas inversión.

La verdad es que no sería una mala opción hacer un BUEN curso relacionado con nóminas, cotizaciones o RR.HH (que no fuera muy largo ya que tengo 56 años). Pero, la verdad, no sé cómo encontrar un buen curso online y no muy caro. No me gustaría tener que dejar el curso por un trabajo (por eso, me planteo la posibilidad de que sea online).
Espero volver a trabajar este año. Pienso que será a finales de junio, durante 2 o 3 meses y, a lo mejor, cae algo antes (no lo tengo muy claro). Quizás, alguna traducción. Eso espero.

No me ha molestado en absoluto tu comentario.
Muy al contrario, me has subido la autestima y te agradezco que me hayas planteado esa posibilidad.

Un saludo.







13/01/2013 13:48
Espero no meter demasiado la pata.

Sólo voy a hablar de Autónomos y Régimen General. Las excepciones no las voy a analizar (discapacitados, mineros, bomberos, artistas, personal de vuelo, etc….). Es demasiado para mí.

JUBILACIÓN ANTICIPADA:

A) 60 años de edad.

Como está en el apartado DOS del art. 5, se aplica la ley 27/2011 de 1 de agosto que ha entrado en vigor el 1/1/2013 y lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LGSS.

60 años cumplidos y condición de MUTUALISTA (haber cotizado, al menos un día, antes del 1/1/1967).

1) AUTÓNOMOS:
Entiendo que se sigue aplicando lo mismo que anteriormente en lo que se refiere a la reducción de un 8% en la base reguladora de la pensión por año o fracción de año que falte hasta cumplir los 65 años y en lo que se refiere al mínimo de tiempo exigido para poder solicitar esta modalidad de jubilación anticipada, 30 años.

2) RÉGIMEN GENERAL.
También sigue igual.
Se reduce el 8%, SALVO que el cese en el trabajo fuera por consecuencia de la extinción del contrato por causa NO imputable a la libre voluntad del trabajador en cuyo caso se les aplicaría lo que expongo a continuación:
- entre 30 y 34 años cotizados: 7,5% de reducción.
- entre 35 y 37 años cotizados: 7% de reducción.
- entre 38 y 39 años cotizados: 6,5% de reducción.
- 40 o más años: 6% de reducción.

Según he interpretado, en los casos de jubilación anticipada por tener la condición de MUTUALISTA (autónomo o RG), se toma como referencia de edad de jubilación los 65 años y no se aplica el incremento progresivo que establece la nueva ley para la jubilación hasta alcanzar la edad de 67 años en el año 2027. Bueno, si he entendido bien, una pequeñísima deferencia hacia los pocos que quedan con derecho a optar a esta modalidad de jubilación anticipada (tienen que haber cotizado antes del 1/1/1967). Claro que lo que les dan por un lado, se lo quitan por otro, dado que con la nueva ley, la fracción de año cotizado no se asimila a un año para el cómputo de los años de cotización.
En ambos casos (autónomos o RG), cambia el cálculo de la base reguladora de la pensión por jubilación. Esto afecta a cualquier jubilación (anticipada, parcial u ordinaria). En mi opinión, en general, es peor para la persona que se jubile, anticipadamente o no (sobre todo, cuántos más años pasen hasta que la persona se jubile).
13/01/2013 13:53
B) 61 años de edad.

1) Con la normativa ACTUALMENTE en vigor, HASTA EL 31 DE MARZO 2013.

a) AUTÓNOMOS.
No tienen derecho.
HASTA EL 31 de MARZO 2013, la única posibilidad que tendría un autónomo para acceder a esta modalidad de jubilación sería cumplir estos 3 requisitos:
- Haber cotizado al menos 30 años a la SS (en el caso de que le faltara 1 año para llegar a los 30 años cotizados, se le contabilizaría un año por el servicio militar).
- Haber conseguido un contrato por cuenta ajena (Régimen General) durante un periodo de tiempo X (si no es mutualista, sólo podría acceder a la jubilación anticipada a través de un contrato por cuenta ajena).
- Haber estado inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo, antes de solicitar esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores:
entre 30 y 34 años cotizados: 7,5% de reducción.
entre 35 y 37 años cotizados: 7% de reducción.
entre 38 y 39 años cotizados: 6,5% de reducción.
40 o más años: 6% de reducción.

b) RÉGIMEN GENERAL.
- haber cotizado al menos 30 años a la SS (en el caso de que le faltara 1 año para llegar a los 30 años cotizados, se le contabilizaría un año por el servicio militar).
- que el cese en el último trabajo realizado se produzca como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Hay varios supuestos: ERE, “muerte, jubilación o incapacidad de empresario individual”, despido, despido por causas objetivas según art. 52 ET, “resolución voluntaria por parte del trabajador según los art. 40, 41.3, 49.1m y 50 del ET”, “expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato”, “resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba, a instancia del empresario (con los 3 meses desde la extinción del contrato anterior si ésta ha sido por cese voluntario del trabajador)”.
- Haber estado inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo, antes de solicitar esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores:
entre 30 y 34 años cotizados: 7,5% de reducción.
entre 35 y 37 años cotizados: 7% de reducción.
entre 38 y 39 años cotizados: 6,5% de reducción.
40 o más años: 6% de reducción.

13/01/2013 13:54
2) Con lo establecido en la Ley 27/2011, cuya aplicación ha sido suspendida en el REAL DECRETO-LEY 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE. Vamos que nunca se aplicará (pienso que puede ayudar a ver por dónde irán los tiros).

a) AUTÓNOMOS.
Ya no tendrían ninguna posibilidad.
En la Ley 27/2011 habían suprimido la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a través de un contrato por cuenta ajena (Régimen General) durante un periodo de tiempo X.
Me imagino que muchos autónomos utilizarían, A SU MANERA, esta posibilidad para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
En mi opinión, si no me he equivocado en la interpretación, sería un sistema de evitar fraudes.
Lo que no me parece justo es que un autónomo no tenga las mismas opciones de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años que los del RG. Pero bueno, eso no es nuevo.

b) RÉGIMEN GENERAL.
- haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS (3 años más).
- que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas, despido objetivo por causa económicas, extinción del contrato por resolución judicial, “muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual”, extinción del contrato por la existencia de fuerza mayor).
Se habían limitado considerablemente los casos para poder acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
- haber estado inscrito, al menos 6 meses, como demandante de empleo, antes de solicitar esta modalidad de jubilación anticipada.
- coeficiente reductor.
Ya no era un porcentaje de reducción de la base reguladora por año que faltara hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria sino un porcentaje por “cada trimestre o fracción de trimestre”
Menos de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,875% por trimestre o fracción de trimestre.
Más de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,625% por trimestre o fracción de trimestre.
Habrá personas a las que les beneficie y otras a las que les perjudique. Me da la sensación que hay más personas a las que les va a perjudicar.
- Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo (peor que antes de la Ley 27/2011, ya que una fracción de año se asimilaba a un año completo).

Conclusión: En la ley 27/2011 (cuya aplicación se ha suspendido en lo referente a las jubilaciones anticipadas) ya se había suprimido la única vía que tenían los autónomos NO mutualistas para pedir la jubilación anticipada a los 61 años, se habían reducido el número de situaciones legales de desempleo que permitían a un trabajador del RG acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, se había aumentado a 33 años el mínimo de tiempo cotizado a la SS (antes eran 30 años) y, en general, se habían aumentado los porcentajes de penalización por la jubilación anticipada a los 61 años.
13/01/2013 13:56
C) 63 años de edad.

NO EXISTE en la normativa ACTUALMENTE en vigor hasta el 31 de marzo 2013.

Era un nueva modalidad de jubilación anticipada que preveía la Ley 27/2011, cuya aplicación HA SIDO SUSPENDIDA en el REAL DECRETO-LEY 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE.
Era una posibilidad de jubilación anticipada voluntaria para los Autónomos, dado que se aplicaba, indiferentemente a trabajadores que hubieran cotizado en el RG o en Autónomos.

1) Autónomos y Régimen General.
- Haber cotizado al menos 33 años a la SS (en el caso de que le faltara 1 año para llegar a los 33 años cotizados, se le contabilizaría un año por el servicio militar).
- el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
- coeficiente reductor.
Ya no era un porcentaje de reducción de la base reguladora por año que faltara hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria sino un porcentaje por “cada trimestre o fracción de trimestre”
Menos de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,875% por trimestre o fracción de trimestre.
Más de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,625% por trimestre o fracción de trimestre.
- Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo (peor que antes de la Ley 27/2011, ya que una fracción de año se asimilaba a un año completo). Esto afecta a todas las jubilaciones anticipadas u ordinarias.

D) Jubilación especial a los 64 años.

Esta modalidad de jubilación existirá SÓLO hasta el 31 de Marzo 2013.
No estaba prevista en la Ley 27/2011.

1) Autónomos.
NO tienen derecho.

2) Régimen General.
- Trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud del convenio colectivo o pacto, los sustituye al tiempo de su cese por jubilación, por otros trabajadores inscritos como demandantes de empleo, mediante contrato que tenga una duración mínima de un año.
- reunir los requisitos generales exigidos (salvo la edad), para causar derecho a la jubilación ordinaria.
- la cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador, de haber cumplido los 65 años, sin aplicación de coeficientes reductores.
Me parece que esto ya ha pasado a la historia de este país.

Bueno, pues esto es lo que hay.
Espero haberme expresado claramente y, sobre todo, no haber cometido graves errores de interpretación.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.
11/03/2013 12:12
Buenos días, especialmente a amperio y a ainoa1

¿Alguien sabe como continua la "jubilación anticipada"?

Se que se había dejado en "suspensión" hasta final de marzo la entrada en vigor de la nueva regulación de "jubilación anticipada", pero ¿se sabe algo más?

Saludos!
11/03/2013 15:40
tombo.

Hasta donde yo sé, todo sigue igual. Sin novedad aparente.

Esta mañana he oído decir al Sr. De Guindos en una entrevista que la media de edad de jubilación en España es de 63 años y que esa situación es insostenible.

Por lo tanto, no queda más remedio que seguir esperando hasta que nos den el regalito.
Imagino que, dado que la SS está canina, intentarán hacer los cambios lo antes posible (para que la SS tenga que afrontar menos pagos). Es comprensible, tenemos que hacer un pequeño esfuerzo más para que quede dinerito para garantizar a nuestros políticos (diputados, etc..) una buena pensión de jubilación.

Claro que, también es verdad que con la que le está cayendo al PP, al PSOE, a CIU, a todos los partidos políticos con el tema de la corrupción, no sé si se atreverán a proponer muchos más recortes.

Por cierto, en Alemania, se están empezando a plantear si su sistema de jubilación y el sistema de los mini jobs son buenos sistemas. Se están empobreciendo mucho los jubilados que tienen que hacer mini jobs para poder llegar a fin de mes porque la pensión de jubilación no les llega.

Es por ello que lo más probable es que apliquemos el mismo sistema. Ya sabes que España es especialista en aplicar los sistemas ya fracasados en otros países.

Un asco, la verdad. ¿Dónde hemos encontrado a esta clase política? ¡Qué vergüenza! ¡Qué chorizos y qué inútiles! ¡Pero, qué bien viven a nuesta costa!

Un saludo.

18/03/2013 12:55
Hola Liberté,

Gracias por tu respuesta.

No obstante, creo que precisamente este sabado 16 de marzo se publicó algo al respecto.

De hecho he mirado la nueva redacción del articulo 161bis de la ley de Seguridad Social (que entiendo es la correspondiente) y no veo que haga distinción entre régimen general o régimen autónomo.

¿Qué opinais?

18/03/2013 13:23
Hola Tombo...
En otro post que abrí el otro día antes de que se publicara en el BOE, ahora ya está publicado, puedes ver como queda la jubilación anticipada:
a) forzosa y
b) voluntaria.

No se donde miraste la nueva redacción del art. 161 bis, pero es probable que aún no esté actualizado, se publicó la norma el sábado en el BOE e igual no dió tiempo a actualizar.

Saludos.