Opino igual que Liberté :
Al tener cotizados a día de hoy, MÄS de 38 años y 6 meses cotizados, con 63 años cumplidos, ya puedes acceder a la jubilación voluntaria.
B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por VOLUNTAD DEL INTERESADO:
a) Tener cumplida una edad que sea INFERIOR EN 2 AÑOS, COMO MÁXIMO, a la edad que EN CADA CASO resulte de aplicación SEGÚN LO ESTABLECIDO en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
II) art. 161.1.a) de la LGSS
"1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
a.HABER CUMPLIDO 67 años de edad, o 65 AÑOS CUANDO SE ACREDITEN 38 años y 6 MESES DE COTIZACIÓN, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos."
III) DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA.
Te cito enlace ya que no te lo puedo pegar:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#dt20
Basándome en estos 3 art. que te cito, llego a la misma conclusión que tú.
Si tú has cotizado a la SS más de 38 años y 6 meses (realmente no necesitarías tantos años cotizados en el 2013, 2014, etc ya que es progresivo - ver disposición transitoria vigésima-), podrás optar a la jubilación anticipada VOLUNTARIA a los 63 años.
Entiendo que con la última modificación, la jubilación voluntaria de 63 años será siempre la misma para los que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses.
Osea que si por tu edad te correspondiera la jubilación voluntaria a los 63 años y 10 meses y has cotizado más de 38 años y 6 meses, podrías acceder a los 63 años (ni un mes más) a dicha jubilación voluntaria.
Gracias a Ainoa y al resto de "foristas". Lógicamente tendré que pasar por "capilla INSS". Mi duda era -y creo que me la habéis resuelto- a qué se consideraba pensión mínima que le correspondiera al interesado, atendiendo a sus circunstancias familiares a la edad de 65 años o aquella que le correspondiera por lajubilación ordinaria"; por tanto entiendo ¿que con una base reguladora que supere con margen la mínima estipulada que debe estar en los 750 € y que te quede una pensión "decente" deben aplicarte el complemento a mínimos?.
Pues esta coletilla ni yo ni otra gente lo teníamos claro.
1) Me parece que para la jubilación anticipada voluntaria NO hace falta estar en alta o situación asimilada al alta.
2) He estado leyendo el art.36 del RD 84/96 que me citaste el otro día en el hilo que abriste sobre el RDL 5/2013 (situaciones asimiladas a las de alta) y llego a la conclusión de que las personas que sigan inscritas como demandantes de empleo después de haber terminado de cobrar una prestación por desempleo o un subsidio, podrán optar a la jubilación anticipada forzosa, como máximo 4 años antes de la edad que le corresponda para la jubilación ordinaria, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que se produjera el despido correspondiente para una jubilación forzosa.
Sigo sin ver algo claro que me haga pensar lo contrario.
Requisitos de acceso (viendo el RD y a falta de que se publique algún criterio, si es que queda algún fleco por matizar).
1) Se aplica a los trabajadores de todos los regímenes, vamos tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. **Diferencia con la forzosa, que no se contempla para los trabajadores por cuenta propia.
2) La edad mínima de acceso tiene que ser inferior como máximo en 2 años a la edad
establecida en cada momento para la jubilación ordinaria. Haciendo cálculos en 2013: 63 y 1
mes, por lo que este requisito lo cumple.
3) Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos efectos se
computa 1 año el servicio militar o prestación social sustitutoria. Este requisito también lo cumple.
**Como nota sería interesante que precisaras o tuvieras en cuenta si los 39 años son todos cotizados al RETA o también hay años cotizados al RG (u otros), lo digo porque cuando se cotiza a varios regímenes se aplican unas reglas para determinar en que régimen se reconoce la pensión, y según el régimen en que se reconozco serán las normas del mismo las que se apliquen para calcular la cuantía de la pensión.
4) Para el reconocimiento es necesario que el importe de la pensión que resulte
(tras cálculo) SUPERE la cuantía de la pensión mínima que correspondería al
interesado según su situación familiar si tuviera la edad ordinaria de jubilación. En caso contrario no se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Habrá que calcular la cuantía de la pensión para conocerlo, este requisito sin datos y sin hacer el cálculo que no es tan sencillo, pues no se confirmártelo, pero puedes acudir al INSS y que te lo confirmen, también puedes hacerlo con las bases de cotización pidiendo un informe de vida laboral (yo por ahora no tengo un programa actualizado para el cálculo, y hasta el 1 de abril creo que en el INSS tampoco, aunque igual depende de la CA).
Este requisitos se resume así: si usted llega a la cuantía pensión mínima (además de cumplir los demás requisitos) sin problema se reconoce la jubilación anticipada voluntaria, pero si no llega a la pensión mínima no procede el reconocimiento, y aunque la ley no dice porque te lo digo yo…pues porque de pertenecerte una pensión inferior a la mínima que se fija en la LPGE resulta que la seguridad social tiene que abonarte complemento de mínimos para que alcances esa pensión mínima, y entonces el ahorro que se pretende por un lado para la SS se pierde por otro.
Pero no creo que tengas este problema, es más este supuesto de jubilación voluntaria está más bien pensado para autónomos, que son quienes suelen tener una larga carrera de cotización, si bien es cierto si se cotizó siempre por la base mínima puede resultar dudoso, con ello (de paso) se incentiva a elevar las bases de cotización a los autónomos (dentro de los márgenes legales).
5) En su caso el coeficiente reductor que se aplica por trimestre que falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación es de 1,875 % por trimestre (puesto que el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses).
De la nueva regulación creo que no me queda ningún dato por comentar, pero una cosa a tener en cuenta que el otro día salió en un comentario con liberté es que para todos los supuestos de jubilación anticipada se exige estar en alta o situación asimilada al alta.
Saludos.
Mi recomendación, espere al 1 de abril, y acuda al INSS y que le hagan un simulacro, pues lo único que falta por comprobar es la cuantía, que cumpla el requisito que comenté en el punto 4, que es el único dato que no conozco para pronunciarme, pues los demás los dió todos. Allí le saldrá la cuantía de la pensión y con ello le dirán si cumple o no los requisitos.
Ainoa; me gustaría que leyeras el comentario-interrogante que hago con fecha del 21 en relación con la jubilación anticipada voluntaria y los complementos a mínimos. Me da la impresión que estás más puesta que yo al respecto. Saludos cordiales
Efectivamente, miré el articulo en cuestión y efectivamente NO esta actualizado en relación a lo publicado el sabado.
Gracias por la info. Lei tu post y me he leido el Real Decreto 5/2013 y llego a la misma conclusion que tu, es decir, la jubilación queda en dos tipos:
a) Forzosa
b) Voluntaria
La única duda que me queda es la misma que tengo desde mi primer comentario en este hilo de conversación:
" - Un autómo que tiene 63 años, y 39 años cotizados
¿Puede jubilarse anticipadamente? "
Según lo leido en la nueva regulación entiendo que SI.
Precisamente busco confirmar que SI puede hacerse, o que en contrario exista algún inconveniente.
Ainoa1, de verdad, muchisimas gracias por tu profesionalidad.
Hola Tombo...
En otro post que abrí el otro día antes de que se publicara en el BOE, ahora ya está publicado, puedes ver como queda la jubilación anticipada:
a) forzosa y
b) voluntaria.
No se donde miraste la nueva redacción del art. 161 bis, pero es probable que aún no esté actualizado, se publicó la norma el sábado en el BOE e igual no dió tiempo a actualizar.
No obstante, creo que precisamente este sabado 16 de marzo se publicó algo al respecto.
De hecho he mirado la nueva redacción del articulo 161bis de la ley de Seguridad Social (que entiendo es la correspondiente) y no veo que haga distinción entre régimen general o régimen autónomo.
Hasta donde yo sé, todo sigue igual. Sin novedad aparente.
Esta mañana he oído decir al Sr. De Guindos en una entrevista que la media de edad de jubilación en España es de 63 años y que esa situación es insostenible.
Por lo tanto, no queda más remedio que seguir esperando hasta que nos den el regalito.
Imagino que, dado que la SS está canina, intentarán hacer los cambios lo antes posible (para que la SS tenga que afrontar menos pagos). Es comprensible, tenemos que hacer un pequeño esfuerzo más para que quede dinerito para garantizar a nuestros políticos (diputados, etc..) una buena pensión de jubilación.
Claro que, también es verdad que con la que le está cayendo al PP, al PSOE, a CIU, a todos los partidos políticos con el tema de la corrupción, no sé si se atreverán a proponer muchos más recortes.
Por cierto, en Alemania, se están empezando a plantear si su sistema de jubilación y el sistema de los mini jobs son buenos sistemas. Se están empobreciendo mucho los jubilados que tienen que hacer mini jobs para poder llegar a fin de mes porque la pensión de jubilación no les llega.
Es por ello que lo más probable es que apliquemos el mismo sistema. Ya sabes que España es especialista en aplicar los sistemas ya fracasados en otros países.
Un asco, la verdad. ¿Dónde hemos encontrado a esta clase política? ¡Qué vergüenza! ¡Qué chorizos y qué inútiles! ¡Pero, qué bien viven a nuesta costa!
¿Alguien sabe como continua la "jubilación anticipada"?
Se que se había dejado en "suspensión" hasta final de marzo la entrada en vigor de la nueva regulación de "jubilación anticipada", pero ¿se sabe algo más?
NO EXISTE en la normativa ACTUALMENTE en vigor hasta el 31 de marzo 2013.
Era un nueva modalidad de jubilación anticipada que preveía la Ley 27/2011, cuya aplicación HA SIDO SUSPENDIDA en el REAL DECRETO-LEY 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE.
Era una posibilidad de jubilación anticipada voluntaria para los Autónomos, dado que se aplicaba, indiferentemente a trabajadores que hubieran cotizado en el RG o en Autónomos.
1) Autónomos y Régimen General.
- Haber cotizado al menos 33 años a la SS (en el caso de que le faltara 1 año para llegar a los 33 años cotizados, se le contabilizaría un año por el servicio militar).
- el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
- coeficiente reductor.
Ya no era un porcentaje de reducción de la base reguladora por año que faltara hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria sino un porcentaje por “cada trimestre o fracción de trimestre”
Menos de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,875% por trimestre o fracción de trimestre.
Más de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,625% por trimestre o fracción de trimestre.
- Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo (peor que antes de la Ley 27/2011, ya que una fracción de año se asimilaba a un año completo). Esto afecta a todas las jubilaciones anticipadas u ordinarias.
D) Jubilación especial a los 64 años.
Esta modalidad de jubilación existirá SÓLO hasta el 31 de Marzo 2013.
No estaba prevista en la Ley 27/2011.
1) Autónomos.
NO tienen derecho.
2) Régimen General.
- Trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud del convenio colectivo o pacto, los sustituye al tiempo de su cese por jubilación, por otros trabajadores inscritos como demandantes de empleo, mediante contrato que tenga una duración mínima de un año.
- reunir los requisitos generales exigidos (salvo la edad), para causar derecho a la jubilación ordinaria.
- la cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador, de haber cumplido los 65 años, sin aplicación de coeficientes reductores.
Me parece que esto ya ha pasado a la historia de este país.
Bueno, pues esto es lo que hay.
Espero haberme expresado claramente y, sobre todo, no haber cometido graves errores de interpretación.
2) Con lo establecido en la Ley 27/2011, cuya aplicación ha sido suspendida en el REAL DECRETO-LEY 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE. Vamos que nunca se aplicará (pienso que puede ayudar a ver por dónde irán los tiros).
a) AUTÓNOMOS.
Ya no tendrían ninguna posibilidad.
En la Ley 27/2011 habían suprimido la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a través de un contrato por cuenta ajena (Régimen General) durante un periodo de tiempo X.
Me imagino que muchos autónomos utilizarían, A SU MANERA, esta posibilidad para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
En mi opinión, si no me he equivocado en la interpretación, sería un sistema de evitar fraudes.
Lo que no me parece justo es que un autónomo no tenga las mismas opciones de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años que los del RG. Pero bueno, eso no es nuevo.
b) RÉGIMEN GENERAL.
- haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS (3 años más).
- que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas, despido objetivo por causa económicas, extinción del contrato por resolución judicial, “muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual”, extinción del contrato por la existencia de fuerza mayor).
Se habían limitado considerablemente los casos para poder acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
- haber estado inscrito, al menos 6 meses, como demandante de empleo, antes de solicitar esta modalidad de jubilación anticipada.
- coeficiente reductor.
Ya no era un porcentaje de reducción de la base reguladora por año que faltara hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria sino un porcentaje por “cada trimestre o fracción de trimestre”
Menos de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,875% por trimestre o fracción de trimestre.
Más de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente reductor de 1,625% por trimestre o fracción de trimestre.
Habrá personas a las que les beneficie y otras a las que les perjudique. Me da la sensación que hay más personas a las que les va a perjudicar.
- Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo (peor que antes de la Ley 27/2011, ya que una fracción de año se asimilaba a un año completo).
Conclusión: En la ley 27/2011 (cuya aplicación se ha suspendido en lo referente a las jubilaciones anticipadas) ya se había suprimido la única vía que tenían los autónomos NO mutualistas para pedir la jubilación anticipada a los 61 años, se habían reducido el número de situaciones legales de desempleo que permitían a un trabajador del RG acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, se había aumentado a 33 años el mínimo de tiempo cotizado a la SS (antes eran 30 años) y, en general, se habían aumentado los porcentajes de penalización por la jubilación anticipada a los 61 años.
1) Con la normativa ACTUALMENTE en vigor, HASTA EL 31 DE MARZO 2013.
a) AUTÓNOMOS.
No tienen derecho.
HASTA EL 31 de MARZO 2013, la única posibilidad que tendría un autónomo para acceder a esta modalidad de jubilación sería cumplir estos 3 requisitos:
- Haber cotizado al menos 30 años a la SS (en el caso de que le faltara 1 año para llegar a los 30 años cotizados, se le contabilizaría un año por el servicio militar).
- Haber conseguido un contrato por cuenta ajena (Régimen General) durante un periodo de tiempo X (si no es mutualista, sólo podría acceder a la jubilación anticipada a través de un contrato por cuenta ajena).
- Haber estado inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo, antes de solicitar esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores:
entre 30 y 34 años cotizados: 7,5% de reducción.
entre 35 y 37 años cotizados: 7% de reducción.
entre 38 y 39 años cotizados: 6,5% de reducción.
40 o más años: 6% de reducción.
b) RÉGIMEN GENERAL.
- haber cotizado al menos 30 años a la SS (en el caso de que le faltara 1 año para llegar a los 30 años cotizados, se le contabilizaría un año por el servicio militar).
- que el cese en el último trabajo realizado se produzca como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Hay varios supuestos: ERE, “muerte, jubilación o incapacidad de empresario individual”, despido, despido por causas objetivas según art. 52 ET, “resolución voluntaria por parte del trabajador según los art. 40, 41.3, 49.1m y 50 del ET”, “expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato”, “resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba, a instancia del empresario (con los 3 meses desde la extinción del contrato anterior si ésta ha sido por cese voluntario del trabajador)”.
- Haber estado inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo, antes de solicitar esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores:
entre 30 y 34 años cotizados: 7,5% de reducción.
entre 35 y 37 años cotizados: 7% de reducción.
entre 38 y 39 años cotizados: 6,5% de reducción.
40 o más años: 6% de reducción.
Sólo voy a hablar de Autónomos y Régimen General. Las excepciones no las voy a analizar (discapacitados, mineros, bomberos, artistas, personal de vuelo, etc….). Es demasiado para mí.
JUBILACIÓN ANTICIPADA:
A) 60 años de edad.
Como está en el apartado DOS del art. 5, se aplica la ley 27/2011 de 1 de agosto que ha entrado en vigor el 1/1/2013 y lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LGSS.
60 años cumplidos y condición de MUTUALISTA (haber cotizado, al menos un día, antes del 1/1/1967).
1) AUTÓNOMOS:
Entiendo que se sigue aplicando lo mismo que anteriormente en lo que se refiere a la reducción de un 8% en la base reguladora de la pensión por año o fracción de año que falte hasta cumplir los 65 años y en lo que se refiere al mínimo de tiempo exigido para poder solicitar esta modalidad de jubilación anticipada, 30 años.
2) RÉGIMEN GENERAL.
También sigue igual.
Se reduce el 8%, SALVO que el cese en el trabajo fuera por consecuencia de la extinción del contrato por causa NO imputable a la libre voluntad del trabajador en cuyo caso se les aplicaría lo que expongo a continuación:
- entre 30 y 34 años cotizados: 7,5% de reducción.
- entre 35 y 37 años cotizados: 7% de reducción.
- entre 38 y 39 años cotizados: 6,5% de reducción.
- 40 o más años: 6% de reducción.
Según he interpretado, en los casos de jubilación anticipada por tener la condición de MUTUALISTA (autónomo o RG), se toma como referencia de edad de jubilación los 65 años y no se aplica el incremento progresivo que establece la nueva ley para la jubilación hasta alcanzar la edad de 67 años en el año 2027. Bueno, si he entendido bien, una pequeñísima deferencia hacia los pocos que quedan con derecho a optar a esta modalidad de jubilación anticipada (tienen que haber cotizado antes del 1/1/1967). Claro que lo que les dan por un lado, se lo quitan por otro, dado que con la nueva ley, la fracción de año cotizado no se asimila a un año para el cómputo de los años de cotización.
En ambos casos (autónomos o RG), cambia el cálculo de la base reguladora de la pensión por jubilación. Esto afecta a cualquier jubilación (anticipada, parcial u ordinaria). En mi opinión, en general, es peor para la persona que se jubile, anticipadamente o no (sobre todo, cuántos más años pasen hasta que la persona se jubile).
Desde el 2 de enero, tengo 56 años. No es que me considere una vieja (para mí, la edad está en la mente), pero, siendo realista, tampoco soy una joven.
Por otro lado, está la situación familiar y personal, que no se puede olvidar (problemas del entorno).
En los últimos días, me he planteado iniciar en el próximo curso (octubre 2013) los estudios de graduado social, a través de la UNED (no sé si se podrá). No sé cuánto dura esa carrera (imagino que, como poco 3 años). Pero claro, me plantaría en los 59 años, como muy pronto (suponiendo que durara sólo 3 años y que consiguiera terminarla en esos 3 años).
Un poco tarde para iniciar una nueva vida profesional. ¡No digamos ya si dura más años!
Tampoco hay que olvidar el coste que supondría y la rentabilidad de esas inversión.
La verdad es que no sería una mala opción hacer un BUEN curso relacionado con nóminas, cotizaciones o RR.HH (que no fuera muy largo ya que tengo 56 años). Pero, la verdad, no sé cómo encontrar un buen curso online y no muy caro. No me gustaría tener que dejar el curso por un trabajo (por eso, me planteo la posibilidad de que sea online).
Espero volver a trabajar este año. Pienso que será a finales de junio, durante 2 o 3 meses y, a lo mejor, cae algo antes (no lo tengo muy claro). Quizás, alguna traducción. Eso espero.
No me ha molestado en absoluto tu comentario.
Muy al contrario, me has subido la autestima y te agradezco que me hayas planteado esa posibilidad.