Mi pregunta es con arreglo a una herencia que intervienen 4 partes compuesto por :
heredero A : se le deja la legítima (fincas rusticas de labranza asignadas en el testamento)
herederos B , C y D: fincas rusticas de labranza en común indivisibles. (la única manera es hacer 3 lotes y compensar a la parte mermada cosa que la parte B se niega y que más abajo explico)
herederos C y D : una casa en un pueblo. (libre disposición)
Estado actual:
La parte A de la legítima se niega a un reparto tal y como pone el testamento
La parte C y D han propuesto un reparto en lotes a la parte B compensando a una parte que está mermada ("en su día se hizo un sorteo sin firmar nada ni llevado ante notario en el cual una vez hecho, esa parte B no quiere compensar a ese lote mermado, por lo que se entiende ese sorteo no tiene ninguna validez, aparte que quedaron fincas sin repartir en el sorteo”).
La cuestión viene en que la parte B se ha adelantado y ha interpuesto una demanda judicial en el juzgado para partición de herencia la cual nos ha llegado carta certificada para día y hora en el juzgado.
Mi pregunta es: Con la nueva "Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria", y a pesar de haberse adelantado la parte B a denunciar judicialmente, ¿ podemos realizar las partes C y D (que suponen más del 50% de representación y de herencia") y obligar al resto de las partes a realizar una "partición notarial" en vez de una "partición judicial"? . El juez si encuentra esas dos tipos de partición denunciados cada parte de una manera “notarial, judicial” , ¿prevalecería la notarial en vez del judicial a pesar de realizarlo más tarde?
Muchas gracias por su respuesta de antemano.