Soy nuevo en el ejercicio, por lo que estimo que me veréis mucho por aquí, espero poder aportaros algo aunque sea con el tiempo.
Mi primer duda es la siguiente: Recientemente me ha llegado un oficio para interponer un recurso de reforma o subsidiario de apelación en relación a unas diligencias previas.
Quisiera saber dos cuestiones:
Primera: ¿Tengo que presentarlo de forma presencial o por medio de lexnet?
Segunda: La personación ¿cómo he de hacerla presencial o por lexnet?.
Espero vuestras respuestas agradecido de antemano.
Respuestas.
Primera:puedes hacerlo a través del decanto o por lexnet, así es como se hace en Andalucía, en otras comunidades no se , pero te recomiendo a través del decanato, el lexnet esta dando problemas para la presentación de escritos.
Segunda. La personacion se hace presentando un escrito a través de tu procurador o en la asistencia prestada en el juzgado de guardia, si anteriormente había otro letrado necesitas que te de la venia, aportandola junto a tu escrito de personacion.
Hola, en mi plaza, Castilla y León se hace por Lexnet, no al decanto - a este solo los escritos iniciadores- , sino al juzgado de instrucción q instruye las previas.
En cuanto a la personacion ¿es de oficio o particular?
Un saludo,
Es decir supongo que primero tengo que hacer la personación para poder interponer el recurso en cuestión y posteriormente poder solicitar el expediente para poderlo ver y a partir de ahí poder interponer el recurso.