Es decir supongo que primero tengo que hacer la personación para poder interponer el recurso en cuestión y posteriormente poder solicitar el expediente para poderlo ver y a partir de ahí poder interponer el recurso.
Hola, en mi plaza, Castilla y León se hace por Lexnet, no al decanto - a este solo los escritos iniciadores- , sino al juzgado de instrucción q instruye las previas.
En cuanto a la personacion ¿es de oficio o particular?
Un saludo,
Respuestas.
Primera:puedes hacerlo a través del decanto o por lexnet, así es como se hace en Andalucía, en otras comunidades no se , pero te recomiendo a través del decanato, el lexnet esta dando problemas para la presentación de escritos.
Segunda. La personacion se hace presentando un escrito a través de tu procurador o en la asistencia prestada en el juzgado de guardia, si anteriormente había otro letrado necesitas que te de la venia, aportandola junto a tu escrito de personacion.
Soy nuevo en el ejercicio, por lo que estimo que me veréis mucho por aquí, espero poder aportaros algo aunque sea con el tiempo.
Mi primer duda es la siguiente: Recientemente me ha llegado un oficio para interponer un recurso de reforma o subsidiario de apelación en relación a unas diligencias previas.
Quisiera saber dos cuestiones:
Primera: ¿Tengo que presentarlo de forma presencial o por medio de lexnet?
Segunda: La personación ¿cómo he de hacerla presencial o por lexnet?.
Espero vuestras respuestas agradecido de antemano.