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letra de cambio

3 Comentarios
 
10/12/2006 20:38
Pido disculpas por error cometido: confundí 5 días con 5 años; en efecto, como dice el forero ozú, puede ejercitar acción cambiaria directa.

Salu2
07/12/2006 10:08
El tenedor del título puede ejercitar acción directa cambiaria contra el aceptante de la letra de cambio sin necesidad de protesto y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto.
02/12/2006 13:00
Me temo que, al margen del protesto, ha perdido la posibilidad de interponer con éxitgo un cambiario.

Salvo mejor criterio.
Letra de cambio
24/11/2006 11:01
Tengo una letra de cambio vencida, se me han pasado los cinco días. Esta librada por X, aceptada por X, y el librador es Y. Como se me ha pasado el plazo en el banco no me quieren poner el protesto, puedo interponer un cambiario sin que la letra este protestada bancariamente?

Gracias de antemano