El tenedor del título puede ejercitar acción directa cambiaria contra el aceptante de la letra de cambio sin necesidad de protesto y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto.
Tengo una letra de cambio vencida, se me han pasado los cinco días. Esta librada por X, aceptada por X, y el librador es Y. Como se me ha pasado el plazo en el banco no me quieren poner el protesto, puedo interponer un cambiario sin que la letra este protestada bancariamente?