Tengo una letra de cambio vencida, se me han pasado los cinco días. Esta librada por X, aceptada por X, y el librador es Y. Como se me ha pasado el plazo en el banco no me quieren poner el protesto, puedo interponer un cambiario sin que la letra este protestada bancariamente?
El tenedor del título puede ejercitar acción directa cambiaria contra el aceptante de la letra de cambio sin necesidad de protesto y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto.