La herencia (salvo la especialidad referida al cónyuge) es siempre sanguínea, por lo que si el sujeto a curatela hereda como sustituto de su padre y además su señora madre no ha sido designada heredera testamentaria , no tiene nada que ver con esa herencia. Puede, por tanto, presentar la solicitud de aceptación significando: 1º. Que la herencia conviene aceptarla, puesto que contiene pocas o ninguna deuda, y es un patrimonio que, por lo demás, también cuenta con la concurrencia de los hermanos en cuanto a su aceptación. 2º Que la solicitante no tiene interés directo ni indirecto en el asunto, salvo lo correspondiente al buen fin que guía a una madre con respecto al bienestar de su hijo. 3º. Que al no haber intereses contrapuestos al sujeto a curatela, solicita sea conferido permiso, ordenando el traslado oportuno al Ministerio Fiscal, para aceptar la herencia pura y simplemente, y para permutar porciones de herencia con el resto de los herederos o procurar lo necesario a fin de que queden partes lo más enteras posibles a cada uno, procurando evitar la indivisión. Y ahí lo tienes hecho.
Me refiero a que el incapaz es nieto del causante de la herencia quien nombró herederos universales a sus hijos y a los descendientes de estos por sustitución. La sentencia de incapacitación habla del art. 271 apartados 32 a 10 del CC pero ha sido modificado posteriormente.¿Entonces la madre que es curadora con funciones asistenciales para los actos del artículo. 271, ahora modificado, puede promover este expediente de justicia voluntaria para la solicitud de autorización judicial para aceptar la herencia a nombre de incapaz sin necesidad de solicitar que se le nombre un defensor judicial?
Hola Lágrimas. No existe la aceptación parcial de herencia- aunque quizás te refieras a la parte que le corresponde al incapaz- pues las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian igualmente por toda la masa. El artículo del Código Civil a que te refieres no es el 271, sino el 287, por lo que el curador ha de pedir permiso judicial a no ser que acepte a beneficio de inventario. El defensor judicial se nombrará si el curador tiene interés directo en la herencia (vgr.: por ser heredero a título testamentario o abintestato), pero si no es el caso, puede tramitar el permiso judicial directamente, aportando un estado patrimonial, a fin de evitar que el declarado sujeto a curatela tenga que pechar con deudas (como una hipoteca) que hagan irrisoria o insuficiente la ganancia patrimonial. No se entiende muy bien que el "incapaz" concurra en sustitución de su padre junto a sus dos hermanos, como dices en tu entrada.
Legitimación para solicitud de autorización judicial para aceptar una herencia.
Buenas compañeros, estoy enfrascado en la siguiente duda, tengo a una persona declarada incapaz y nombrada como curadora a su madre. En la sentencia se dice que la curadora debe asistir al incapaz en los actos del art.271 apartados 2 a 10 que incluye en su apartado 4º aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades. Bien ahora hay que hacer una solicitud de autorización judicial para aceptación de la herencia de un incapaz para aceptar una herencia parcial que es un inmueble en el que concurre a la herencia el incapaz en sustitución de su padre y junto a sus dos hermanos. Por lo tanto, se trata de la herencia del abuelo paterno y la madre no tiene interés en la misma herencia.
Mi duda es ¿puede la madre promover el procedimiento de autorización judicial para aceptar una herencia a nombre de incapaz o se le debe nombrar defensor judicial? ¿si se tiene facultades de representación en los actos del art.271 del CC se necesita nombrar defensor judicial o esta legitimado el curador para promover el procedimiento de solicitud de aprobación judicial para aceptar la herencia?