Hola compañeros, tengo que interponer demanda contenciosa por responsabilidad de la Admón. Púca. en una negligencia médica y voy de oficio. Mi cliente es el hermano del fallecido. ¿Está legitimado, o deben demandar sus herederos? ¿Puede demandar cualquiera? ¿Ha de haber reclamación previa? Gracias.
Antes tendrás que hacer reclamación administrativa. Los perjudicados por la muerte (que no los herederos) están legitimados para ejercitarla. Perjudicado puede ser el hermano, pero indudablemente los hijos y esposa. La Admnistración debe responder en 6 meses. Tras ese periodo puedes interponer recurso contencioso administrativo o exigir que resuelva expresamente. Suelen contestar