Antes tendrás que hacer reclamación administrativa. Los perjudicados por la muerte (que no los herederos) están legitimados para ejercitarla. Perjudicado puede ser el hermano, pero indudablemente los hijos y esposa. La Admnistración debe responder en 6 meses. Tras ese periodo puedes interponer recurso contencioso administrativo o exigir que resuelva expresamente. Suelen contestar
Hola compañeros, tengo que interponer demanda contenciosa por responsabilidad de la Admón. Púca. en una negligencia médica y voy de oficio. Mi cliente es el hermano del fallecido. ¿Está legitimado, o deben demandar sus herederos? ¿Puede demandar cualquiera? ¿Ha de haber reclamación previa? Gracias.