Me suele surgir la duda en el momento de interponer una acción sobre un bien que pertenece a varias personas, si la acción debe interponer todos los propietarios o es suficiente con uno de ellos.
en el caso que ahora me ocupa se trata de una propiedad de cuatro personas por iguales partes y deben interponer demada reivindicatoaria.
Es necesario que la demanda sea presentada por las cuatro personas titulares del bien?
Es necesario un acuerdo de la mayoría de los comuneros (398 CC), ya que un asunto judicicial, por mucho que en teoría beneficie a los restantes partícipes, puede saldarse con falta de oportunidad procesal, con cosa juzgada y quien sabe si hasta costas.