Es necesario un acuerdo de la mayoría de los comuneros (398 CC), ya que un asunto judicicial, por mucho que en teoría beneficie a los restantes partícipes, puede saldarse con falta de oportunidad procesal, con cosa juzgada y quien sabe si hasta costas.
Me suele surgir la duda en el momento de interponer una acción sobre un bien que pertenece a varias personas, si la acción debe interponer todos los propietarios o es suficiente con uno de ellos.
en el caso que ahora me ocupa se trata de una propiedad de cuatro personas por iguales partes y deben interponer demada reivindicatoaria.
Es necesario que la demanda sea presentada por las cuatro personas titulares del bien?