Tenemos un procedimiento de incapacitación en el cual quien va a interponer la demanda es el propio incapaz, asistido por letrado y procurador...
¿Cómo funcionan las posturas procesales en este caso? ¿El presunto incapaz es demandante y a la vez demandado? ¿O como parte demandada tan sólo actúa el Ministerio Fiscal?
Me parece que no es posible. No obstante si el presunto incapaz quiere que se le declare como tal, que presente (o un familiar suyo) una solicitud o escrito en Fiscalía, junto con los documentos médicos correspondientes.
Efectivamente, es incongruente demandarse a sí mismo. Sobre todo porque si es incapaz ¿cómo va a sostener su capacidad de obrar para demandar? En ese procedimiento el supuesto incapaz ha de ser el demandado, sí o sí.
Que el presunto incapaz puede plantear la demanda no me plantea dudas, lo establece la propia LEC:
Artículo 757 Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad
1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
En la práctica no he conocido supuesto similar; no obstante y visto que es posible, será el Ministerio Fiscal el que deba actuar en defensa del presunto incapaz-demandante. Artículo 758. Personación del demandado: El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento.