vamos q me corresponde una mierda........ pues q bien, despues de haberme hecho una desgraciada encima no le saco na d na....... en fin, espero q los demas d este foro tengan mas suerte.... besos.
Como hasta ahora me habeis ayudado bastante con vuestras opiniones,me atrevo una vez más a ver si vosotros sabeis calcularme lo siguiente,porque me estoy volviendo loco con las ctas.explico:
matrimonio en gananciales y dos hijos,fallece marido sin testamento,se tiene que repartir para la liquidación de gananciales y reparto de herencia,de los bienes que quedan una cta. bancaria a fallecimiento 2600 euros,letras 96000 y 1 piso....ah y una cta. individual de la mujer(que no se quiere inventariar),de esa no sabemos el saldo porque no suelta prenda....Deciros que la cta. la han dejado a cero y de las letras el banco de españa ya ingresado a la viuda 38000 euros,solo hay en el juzgado un principio de acuerdo contando la cta.,las letras y el piso....cuando volvamos a encontrarnos ¿Se puede preguntar por la cta. individual de la viuda en gananciales y el porqué la viuda ya tiene ese dinero en su poder sin existir el acuerdo definitivo?Gracias.
Ah en el extracto de la cta. hay unas entradas de pensión de la viuda y salida de otros importes que no sabemos que son,además el traspaso a la cta. individual de la viuda(viene el nº de cta. en el extracto)tanto del saldo de la cta. como del dinero del banco de españa.¿Como se calcula lo que le corresponde entonces a cada uno?.Gracias anticipadas por toda la ayuda.
Estoy de acuerdo con lsd2 en que a v69 le correspondería un MÍNIMO de 1/9 sobre el total y un máximo de casi 3/9 (digo casi porque a estos 3/9 hay que restar como mínimo la parte proporcional del usufructo del tercio de mejora que correspondería al cónyuge viudo, tanto si hubiera testamento como si no) . Para no liarte, en el Derecho Sucesorio aplicable a tu Comunidad Autónoma, al tener que repartir una herencia hay que hablar de 3 TERCIOS: el TERCIO DE LEGITIMA ESTRICTA (para los herederos forzosos, como tú, por el hecho de ser descendiente), el TERCIO DE MEJORA ( es como una especie de aumento de lal tercio de legítima estricta, y así si un padre quiere "mejorar", quiere "dar más" a un hijo más que a otro - por ejemplo porque le haya contentado más logrando un buen trabajo, casándose... en fin, esas cosas que gustan a muchos padres, y en cierta manera viene a ser un "castigo " para el hijo que ha salido un pendón o que no ha pegado golpe-) y el TERCIO DE LIBRE DISPOSICION (esta parte de la herencia se puede atribuir a cualquier persona o entidad: la criada, un club de fútbol, una tía con la que te llevas mal... aunque no a un animal doméstico como algún excéntrico ha hecho en Estados Unidos).
Debe matizarse por tanto lo apuntado por lsd2 en cuanto a que si tu padre falleciese sin testamento, la herencia se repartiría entre las tres hijas por partes iguales... pero igualmente debería respetarse el usufructo sobre el tercio de mejora para el cónyuge viudo, esto es, para su segunda esposa.
Por último, aunque no lo indicas en tu mensaje inicial, si tu madre (la primera esposa de tu padre) se hubiera divorciado de tu padre, no sigas leyendo. En cambio, si tu padre hubiera contraido segundas nupcias por haberse quedado viudo, por haber fallecido tu madre, entonces los bienes de tu madre que hubiera heredado tu padre quedan RESERVADOS para los hijos del primer matrimonio, no debe participar en su reparto el hijo del segundo matrimonio y menos aún la segunda esposa.
De su padre le corresponde exactamente lo mismo en propiedad. Simplemente la viuda tendrá derecho a un usufructo sobre el 50% de la herencia, pero no a la propiedad.
Hola, me uno a la conversación anterior y hago una pregunta.
Si se muere antes su padre que la mujer de su padre y tienen régimen de gananciales ¿que porcentaje le corresponde a v69?
Como mínimo, te debe dejar 1/3 del total de su herencia dividido entre tantos hermanos-as seáis.
Me parece entender que tu padre tienes 3 hijas, por lo que a tí te corresponde un mínimo de 1/9 del total, eso para el caso de que haga testamento y a tí te deje lo mínimo. Si falleciese sin hacer testamento, se repartiría a partes iguales entre todos los hermanos, así que si sois 3, 1/3 para cada una.
Si nos indicas qué vecindad civil tiene tu padre (aragonés, castellano, catalán, balear...) podremos empezar a resolver tu consulta, pues cada régimen foral tiene sus peculiaridades y su porcentaje.
Hola, soy la segunda hija del primer matrimonio de mi padre, luego él se volvio a casar y tiene una hija..... el dia q muera me corresponde algo d herencia???? y es algun tanto % en concreto?? y como se calcula????.............muchas gracias.