Matrimonio con Testamento: se nombran reciprocamente fiduciarios y se dejan mutuamente el saldo de las cuentas y una finca como legado.
Fallece el marido. La esposa de momento no ejercita la fiducia. Puede el hijo reclamar la legítima? o debe esperar a que ejecute la fiducia para que compruebe que no se perjudica a la legitima?
La fiducia no puede ser independiente del fenómeno sucesorio, puesto que forma parte de la última voluntad de causante, y en ningún caso puede amparar la elusión de las normas de herencia. Por lo tanto, hay hacer las cuentas sobre el caudal relicto y abonar al hijo, en caso de que lo reclame, el 66% de nudapropiedad.