1. A la primera no la puedo responder pues faltan datos.
¿Qué datos?
por ejemplo, edad de los hijos, si los hijos son menores, el padre puede aceptar por ellos, si es a beneficio de inventario. Disposiciones testamentarias. Fecha del fallecimiento y fecha de aceptación por el padre. Son datos necesarios para saber cual es la acción más eficaz.
Hijos mayores.
Testamento mutuo entre el matrimonio. Respetando la legitima. Sustituyendo por los hijos en caos fallecimiento conyuge.
Madre fallece 1987, padre acepta 1996, padre fallece 2005.
2. A la segunda, normalmente el notario,
¿y si no lo hace como así ocurrió,..?
Habrá que estar a la escritura que se otorgó en su momento, las disposiciones testamentarias, es posible que exista la observación por el notario, y la cláusula "salva mi responsabilidad", e incluso las declaraciones, a la vista de todo ello, sería conveniente evaluar el conjunto.
Ahora mismo creo que solo hay un documento llamado inventario. Lo presté a un hermano y no tengo detalles.
¿Habra una escritura de aceptacion?
¿y el notario se puede librar tan facilmente de su reponabilidad?
3. "Si los hijos hubieran aceptado",
no se les dio opcion, y es el punto central de esta consulta.
Es importante saber dónde se va a tributar,
en cataluña, parece ser que la legitima solo es un 25%. Estariamos hablando del impuesto correspondiente a ese 25%.
¿No hay nada más para la legitima?
pues siempre tendrás la acción de nulidad de pleno derecho,
¿que significa algo costoso y complicado?
no es simplemente decir a la hacienda cuatro palabras!!
Hola anton34:
1. A la primera no la puedo responder pues faltan datos.
¿Qué datos?
Por ejemplo, edad de los hijos, si los hijos son menores, el padre puede aceptar por ellos, si es a beneficio de inventario. Disposiciones testamentarias. Fecha del fallecimiento y fecha de aceptación por el padre. Son datos necesarios para saber cual es la acción más eficaz.
2. A la segunda, normalmente el notario,
¿Y si no lo hace como así ocurrió,..?
Habrá que estar a la escritura que se otorgó en su momento, las disposiciones testamentarias, es posible que exista la observación por el notario, y la cláusula "salva mi responsabilidad", e incluso las declaraciones, a la vista de todo ello, sería conveniente evaluar el conjunto.
3. "Si los hijos hubieran aceptado", dependiendo de la edad, "tambien se hubieran beneficiado de la exencion fiscal", si existiera, "y ademas ya hubieran recibido la legitima de la madre. Ahora deberemos pagar el impuesto correspondiente al aceptar ahora la herencia del padre."
El impuesto ahora es más favorable en la mayoría del territorio nacional, desde que las CC.AA. han legislado sobre la materia, aún quedan algunas que aplican el régimen general. Es importante saber dónde se va a tributar, y el patrimonio preexistente en el heredero y el patrimonio que se recibe, para liquidar el impuesto. Con ello no estoy justificando la actuación anterior, pues siempre tendrás la acción de nulidad de pleno derecho, y volver a iniciar todo de nuevo, y exigir responsabilidad si fuera posible. De todas formas, hay que analizar todo, para saber que es más favorable, casi seguro, aceptar la situación actual.
Hola andres1:
No sólo existe derecho a la legítima, en caso de sucesión hereditaria, mientras no fallezca el propietario de una cosa, puede disponer libremente.
Suerte.
.. a la primera no la puedo responder pues faltan datos.
¿Qué datos?
A la segunda, normalmente el notario,
¿Y si no lo hace como así ocurrió,..?
A la tercera, si a los otros herederos no se entregó bienes, no han perdido reducción alguna,......
Dado que la aceptacion se produjo a los 9 años, si los hijos hubieran aceptado, tambien se hubieran beneficiado de la exencion fiscal, y ademas ya hubieran recibido la legitima de la madre.
Pasados los 15 años no solo hemos perdido la legitima, que no tendria importancia por lo que ahora conocemos, sino que ahora deberemos pagar el impuesto correspondiente al aceptar ahora la herencia del padre.
Y eso porque al padre no ha dispusto algo distinto a la voluntad de la madre.
Aprovechando estas cuestiones, me gustaria saber si cuando se hace la liquidación de la sociedad de gananciales, de la parte que le correspone a cada conyuge, y los hijos son mayore, tiene también derecho a la legitima, de forma que si uno de los conyuges se queda con el piso familiar, tienen que autorizar su posterior venta los hijos.
También si lo que se recibe es dinero o activos, los hijos tienen derecho a su parte.
Hola anton34:
A estas últimas cuestiones, a la primera no la puedo responder pues faltan datos. A la segunda, normalmente el notario, me extraña que autoricen una escritura, sin asegurarse documentalmente de todos los extremos. A la tercera, si a los otros herederos no se entregó bienes, no han perdido reducción alguna, quizá podrían haber sido sancionados por no declarar, aunque en esas fechas Hacieda en materia de sucesiones, no estaba informada como, por ejemplo, renta o iva.
En la actualidad, según las fecha que das, existe prescripción del impuesto primero, en la actualidad habrá que liquidar y heredar el patrimonio existente. En materia fiscal, no soy especialista, espero haber ayudado.
Me da la impresión, de que en la actualidad, existen interesados con distintas pretensiones, si ha habido irregularidades y perjuicios para alguien, si se podrá instar la nulidad de pleno derecho de algunas atribuciones, si ello fuera así, y siempre con los documentos por delante.
Suerte.
Hola anton34:
Obviamente, el impuesto, es obligatorio declarar, se pagará si tras liquidar así resulta, dependiendo de la CC. AA., resultará cero si el patrimonio a repartir es modesto y el preexistente en los herederos no supera los 402.000 €, + o -.
No entiendo que el notario no hubiera llamado a los hijos para ver si aceptaban la legitima, y todo pasara al padre.
¿No se respetó la legitima?
De haberla aceptado por parte de los hijos a los 9 años del fallecimiento de la madre tambien se hubieran librado del impuesto de la legitima, sin embargo ahora al recibir del padre, y siendo legal, deberemos pagar por esa parte.
No tuvimos conocimiento de :
El testamento.
La aceptacion.
Ahora conocemos.
Hola anton34:
No entiendo bien la cuestión, el padre acepta una herencia de la madre, él tiene unos derechos por ley, que pueden ser aumentados por la disposición testamentaria, sin perjudicar la legítima.
Al fallecimiento del padre, podrán heredar su patrimonio, tanto si tiene carácter ganancial, como privativo, de todas formas, si ha habido irregularidades, casi seguro no habrá podido pasar el filtro del registro de la propiedad y el patrimonio inmobiliario permanecerá intacto. Con el patrimonio mobiliario, dinero, es casi imposible recuperarlo.
Suerte.
Matrimonio en ganaciales, se conceden testamente reciproco y sustituidos por los hijos.
Fallece la madre y el padre acepta su herencia a los 9 años quedando excento de impuestos.
Los hijos no fueron informados de la aceptacion.
A los 18 años fallece el padre.
La legitima se la quedó el padre cuando aceptó por el tramite del "silencio"?
Los hijos perdieron la legitima de la madre y no tienen derechos de ningun tipo, ni fiscales?