Tengo una hermanastra por parte de padre,mi padre se casó con mi madre y nos tuvo a mi y a mi hermana.
Tengo una duda, se perfectamente que a mi hermanastra le toca la legítima y tampoco se la negaria, el caso es que mi padre no tiene un duro lo unico que tiene es el piso a medias con mi madre (que ya esta pagado)el caso es que si a mi padre le pasa algo mi madre se veria obligada a vender el piso para darle su parte a mi hermanastra?o esta se tendria que esperar a que mi madre falleciera?
Si es de aplicación el derecho común porque ustedes residen en un lugar en el que no existe derecho foral en materia sucesoria, habría que ver primero si su padre hizo o no testamento.
Si no hubiera testamento, en primer lugar, habría que liquidar la sociedad de gananciales (si éste es el régimen del matrimonio). De los bienes de su padre, se reparte en tres partes iguales, una para cada hija, y queda el usufructo del tercio de mejora para la viuda. Si no hay más bienes que la vivienda, ese usufructo cae sobre la vivienda. Cualquiera de las herederas, una vez son nudas propietarias de la vivienda, podrían solicitar su venta judicialmente o subasta de la casa para disolver el condominio, pero habiendo un usufructo como carga, no es lo más conveniente.
Si su padre quiere proteger el derecho al uso de la vivienda de su madre, lo mejor que puede hacer es otorgar testamento en el que establezca el usufructo universal a favor de su madre.
Pueden ir a un notario y solicitar mayor información, un saludo.
TE DICE ar. ABOGADA:
Si su padre quiere proteger el derecho al uso de la vivienda de su madre, lo mejor que puede hacer es otorgar testamento en el que establezca el usufructo universal a favor de su madre.
NO LE DES MAS VUELTAS.
Quereis a vuestra madre?
os llevais bien? pues nadie tiene que vender el piso en tanto en cuanto vuestra madre viva , haciendo que el usufructo este bien atado en el testamento que vale cuatro duros
Vuestra hermanastra que espere su turno.....
A ver, si cualquiera de los propietarios NO quiere vender, no se venderá VOLUNTARIAMENTE, pero queda a salvo el derecho de las partes a acudir a un proceso de división de cosa común, como ya te comenté en el otro post. Pero evidentemente tu hermanastra tendrá que pensárselo puesto que para ese proceso va a necesitar abogado y procurador, es un proceso largo y quizá sea más caro el collar que el perro.
Si no hay usufructo universal, si deciden que hay que vender, el usufructo de al viuda debe compensarse económicamente.
Si hay usufructo universal o cláusula socini en el testamento, lo normal es que se establezca una penalización a los herederos, en el sentido de restringir a la legítima estricta sus derechos sucesorios en caso de instar acciones judiciales contra el viudo o viuda. De esta manera se asegura la estabilidad, tranquilidad y paz en el disfrute de los bienes del matrimonio por parte del cónyuge que sobrevive.
Como le ha dicho Antoniomajo, hacer testamento sale más a cuenta, se deja (o se intenta) todo atado y cuesta al rededor de 60, 70 euros.
Por otra parte, si lo que queréis es que tu hermanastra no tenga nada que ver con la vivienda, llegado el momento podéis llegar a un acuerdo económico con ella, compensándole su parte de herencia en dinero. Si ella acepta, se hace constar en escritura pública ante notario y no hay ningún problema. Pero, como te he comentado, esos acuerdos se hablan y se conforman cuando tu padre fallezca puesto que es entonces cuando surgen los derechos sucesorios sobre los bienes que existan en la herencia (si es que los hay).