Buenos dias, mi madre falleció y ahora mi padre tras arreglar la herencia de mi madre quiere desfavorecer a uno de mis hermanos modificado el testamento y dejandole solamente la legitima estricta. Somos cuatro hermanos.
Quisiera saber si cuando mi padre fallezca ella puede impugnar el testamento y si se puede negar a la venta de los inmuebles para que el resto de hermanos vendamos y repartamos
Muchas gracias
Si su padre respeta los derechos legitimarios estrictos, por esta razón no podrá impugnar el testamento y si lo hace no prosperará su demanda.
Ahora bien, es lógico que su hermana se sienta agraviada y que su reacción pueda ser lo que dice. Ello les obligará a tener que que promover un proceso para división judicial del patrimonio.
Podriamos evitar el proceso judicial si mi padre pone el piso a nombre de los tres hermanos y de alguna forma abonarle en metalico la legitima al otro hermano.
En la actualidad mi padre tiene su 50% del valor de los pisos y del 50% de mi madre el se quedó con un 36.66% y los hermanos un 15.66%..
Mi padre quiere darle lo minimo posible pero tampoco quiere perjudicar al resto de hermanos.
Me imagino que legalmente debe de haber alguna solucion y si el lo deja escrito en el testamento la decision de la persona que solo recibe la estricta no deberia perjudicar al resto de herederos
A no ser que ustedes (los hermanos) aceptasen el reparto que dice, jamás su padre tendría esos porcentajes. Por cierto, que según usted la cantidad a repartir supera el 100%.
Aunque su madre le hubiese dejado el tercio de libre disposición a su padre en el testamento, las cuentas son las siguientes:
tercio de libre disposición en favor de su padre (fijado sobre el 50% de su madre): 16,6 %
Dos tercios restantes (sean como mejora o a algunos): 66% del 50%.
Por tanto, su padre jamás puede tener el 86, 66% de la propiedad, sino el 66, 6% en el mejor de los casos testamentarios.
A ustedes cuatro les correspondería (no distinguimos mejora) el 33,4 % de la vivienda, y no un 15 y pico que dice usted.
La conclusión es que a su hermano rebelde le corresponde como mínimo el 4,16% de la sucesión de su madre y el 5,55% de la de su padre, en total el 9,7% del valor total del piso.
A ello hay que añadir que son nulos todos los pactos sucesorios hechos en vida del causante (salvo en Aragón) por lo que repartir en vida los pone a ustedes a boca de pleito. Su padre está obligado a dejar a su hermano 1/4 de 1/3 de la masa hereditaria cuando él muera, no antes, porque si no se cernirá sobre ustedes la colación hereditaria.
Hola Juan Carlos me he liado con los porcentajes. Ya he entendido como los has sacado.
Mi madre le dejo el pleno dominio del tercio de libre disposicion y la cuota viudal usufructaria que por edad es un 10%.
Entonces entiendo que a mi padre le corresponde el 68.32% y a los hijos 31.67%.
Entonces el hermano rebelde le pertenece 3.96% de la herencia de mi madre.
Lo que no entiendo es como se obtiene el 5.55% de mi padre.
Si mi padre ahora modifica el testamento y solo le deja la legitima estricta que seria 1/4 de 1/3 pero de su parte o de la totalidad?
El tema es que una vivienda vale 100000 € y podia dejarla para un hermano, la otra podiamos aproximamente valorarla en 200000€ y la podia dejar en testamento para mi hermano y para mi.
Y a mi hermano rebelde calcular en funcion de su porcentaje de sucesion de mi madre y la legitima que le corresponde de mi padre del dinero en metalico que haya en el banco pagarle y así evitariamos que de él dependiera la firma de los inmuebles.
No sé si me he explicado correctamente.
En el testamento podria un piso para un hermano, otro piso para dos y al rebelde la legitima que se le abonaria en metalico.
Muchas gracias
La porción de usufructo no tiene nada que ver con los porcentajes de propiedad (o nudapropiedad), que son los siguientes, en términos absolutos, sobre el universo del 100% de la propiedad:
Padre: 50% que ya tiene por liquidación de gananciales más 16,6% (que es el tercio de libre disposición sobre el 50% correspondiente a la esposa) TOTAL 66,6% y NO 68, 32%.
Hijos: 33, 4% a repartir entre 4; por tanto al hermano rebelde le corresponde un 8,35% sobre el total; es decir, que de la herencia de su madre le correspondería la mitad, un 4,17% del total.
Eso de la herencia de la madre.
De la herencia del padre le correspondería la cuarta parte de la tercera parte siempre, sea cual sea la masa hereditaria: 1/4 de 1/3.
Este mecanismo corrector, (un cuarto de un tercio) puede pagarse en efectivo; pero no se pueden echar cuentas de valores que pueden cambiar con el paso del tiempo, como por ejemplo una casa; ya que ésta valdrá más o menos según el momento de la muerte del causante.
La cláusula testamentaria ha de expresar que tres hijos devienen en propietarios del inmueble de que se trate, y que tiene que satisfacer al otro hijo, en efectivo, el valor de 1/4 de 1/3 que se le asigne a la vivienda en el momento del fallecimiento (damos por hecho que se ha liquidado el 4,17% de la herencia de la madre).
Para saber cuál es el valor de la vivienda, vale la tasación hecha por la oficina liquidadora a efectos de impuesto de transmisiones patrimoniales. De esta forma, los hermanos que devienen en propietarios han de pagar en efectivo el valor que resulte de aplicar 1/4 de 1/3 de la tasación de la vivienda a efectos de ITP en el día del fallecimiento. La ley no exige que a cada heredero se le den cosas de la misma especie, sino que valgan lo mismo.
La masa hereditaria la componen todos los bienes del difunto: dinero en efectivo y piso. Si tiene 50 en dinero y el piso vale 100, hay que sumar los dos valores. Sobre la base 150 es donde se fija el valor de la indemnización (1/4 de 1/3).
Es decir: su hermano se lleva el 8,25% de todo lo que haya, y todo en efectivo. Pero no más. El que ustedes abonen su 8,25% de piso en efectivo, es algo que proviene del propio caudal de efectivo de la masa hereditaria: se trata de una modalidad de abono de la porción legítima, de forma que a unos le corresponde una cuota de propiedad y a otros de dinero. De ahí que no se pueda separar un dinero antes del fallecimiento "para pagar en el futuro" a ese hermano, como si se tratase de conceptos distintos, sino que todo (efectivo e inmueble) han de conformar la masa hereditaria.