Buenas tardes, gracias por vuestras respuestas.
La cuestión que planteo es debido a la entrada en vigor en la Comunidad Autonoma de Andalucia del nuevo máximo exento por heredero que pasa de 175000 € a 250000 € para grados de parentesco I y II que entro en vigor el pasado 1 de enero de 2017.
Teniendo en cuenta que el propio testador es consciente que la declaración de su hija como heredera universal resultaba muy gravoso ,por el pago del impuesto de sucesiones, da entrada a sus nietos en el testamento, testando a favor de su hija solo con la legitima estricta, que se corresponde con el mínimo legal que le pertenece a su hija, y mejora y libre disposición a sus nietos.
Tal vez ahora se vea claramente en mi planteamiento inicial el limite que se pone a la herencia de la hija ya que el testador quiere mejorarla pero que no genere liquidación positiva en el impuesto de sucesiones.
No se si eso es posible y que forma de redactarlo se le daría.
Saludos
En cualquier caso dejar cantidades exactas, y solo como comentario, yo no se lo aconsejaría, ya que las valoraciones de los bienes pueden variar sensiblemente por el paso del tiempo, y se podría producir que no se ajustara a la voluntad del testador. Me estaba acordando del caso de una señora sin hijos que quiso dejar "un detalle" a unas monjitas, para lo que les asignó un inmueble de poco valor. Cuando la señora falleció la revalorización inmobiliaria significó que, sobre el total de su patrimonio, el detalle, se comió casi por entero su patrimonio, por lo que su voluntad quedó desvirtuada. Por eso es recomendable considerar un porcentaje del total, en vez de una cantidad exacta.
Ese testamento está perfectamente hecho. Tercio de legítima estricta y tercio de mejora hasta determinada cantidad. Si esta cantidad no alcanza para llegar al tercio de mejora, el tramo restante se puede dejar a los nietos, puesto que ésta (la mejora) está destinada a "hijos O descencientes", y por tanto, nietos incluidos. Pero no "otros herederos", como plantea usted en el enunciado de su cuestión: solo hijos o descendientes. El tercio de libre disposición se puede dejar a quien quiera el testador, sin sujeción a normas.
Hola , sabe alguien si es posible que en el testamento se pueda aumentar el tercio de legitima con parte del tercio de mejora hasta una cuantía determinada para heredero universal, quedando el resto del tercio de mejora y el de libre disposición para otros herederos. Ejemplo un padre, viudo, hace testamento dejando a su única hija el tercio de legitima estricta y parte del tercio de mejora con limite de 249.000 €, el resto del tercio de mejora y el de libre disposición a repartir en partes iguales entre sus nietos.