Mis abuelos fallecieron. Yo soy heredera porque mi padre falleció, entonces, mi hermana y yo somos herederas, y otros tres hermanos que son hijos de mis abuelos también lo son.
Mi abuela dejó en el testamento todo a partes iguales y mi abuelo solo nos dejó la legítima a uno de sus hijos y a mí hermana y a mí, los bienes a heredar son dos viviendas y un local. Mi tío ha estado pagando impuestos, las comunidades, plusvalía etc... Y dice, que todo hay que pagarlo a partes iguales pero yo creo que menos los gastos de notario y gestoría el resto se debería de pagar a porcentajes y no a partes iguales. ¿Que cosas estamos obligados a pagar a partes iguales? Gracias, un saludo.
Desde mi punto de vista los gastos a los que te refieres se constituyen en un derecho crediticio contra la masa hereditaria y, en consecuencia, deben figurar en el pasivo de la misma, por lo que, una vez realizada la liquidación de la misma, se computarán de manera efectiva a partes proporcionales a la adjudicación. Ten en cuenta también que tu hermana y tu heredáis "por estirpes" y no "por cabezas".
No obstante, lo mejor es que para realizar el reparto lo prepare la Notaría o un abogado mediante cuaderno particional.