Buenos días a todos, soy nuevo en el foro y os escribo por una herencia de mi abuela, os explico:
Mi abuela falleció y en el testamento ha dejado a mi padre (hijo único) la legítima, y a su sobrina la ha nombrado heredera universal.
Mi duda surge en la apreciación de que corresponde a cada cual. Todo lo que hay es dinero, sin propiedades. Y es porque en algunos sitios he leído que la legitima es 1/3, y que otro tercio se usa en base a mejora, pero claro no se si al haber un heredero universal ese tercio de mejora es para ella (sobrina) o para él (hijo)...
Hay sitios donde leo que es para mejorar a los legítimos y otros donde entiendo que es para mejorar a quien quiera...
Si alguien me pudiese ayudar...
A su padre, como único descendiente y heredero forzoso de su abuela, le correspondería la legítima larga, es decir 2/3 del caudal hereditario, ya que el llamado tercio de mejora solo puede recaer en un heredero forzoso y la sobrina de su abuela no tiene tal condición.