Gracias "paquito chocolatero" por su aclaracion, desgraciadamente hay testamento, habia uno anterior (1990) en el que si estaban al 50%, pero en el 2015 influenciado por su hijo lo cambio, dejando solo la legitima al nieto del hijo fallecido.
Si se plantea el tema de la legítima estricta/sin mejora será que hay testamento. La legítima estricta en este caso (el mínimo que se le debe respetar en testamento) es la mitad, por representación del padre, del tercio de legítima estricta, es decir, 1/6 de la masa hereditaria (no un 15%, sino un 16,67%).
Si no hay testamento herederá la mitad de todos los bienes.
La legítima mínima, habiendo hijos, es del 33% dividido entre el número de hijos. Como el hijo muerto solo tuvo un hijo, el derecho de representación de este supone la íntegra posición del padre en la herencia, por lo que le correspondería como mínimo un 15% del total de la misma.
Hola Juan Carlos, gracias por responder, no comente que el abuelo dejo testamento pero no se a abierto aun, mi pregunta concreta es ¿que seria lo minimo que le dejara?, en el peor de los casos, (sin mejora ni libre disposicion), solo la legitima.
Si el abuelo murió sin testamento, los hijos se reparten el 50% cada uno. Como quiera que uno de los hijos ha muerto, el nieto hereda por "representación" de su padre, por lo que se lleva el 50% que le correspondería a este. Por lo tanto, 65.000 para el hijo vivo y 65.000 para el nieto. Los criterios se pueden refinar en el caso de haber cónyuge supérstite, pero esas son las cifras y el régimen de reparto.
Buenas, agradeciendo de antemano su labor les presento mi problema, abuelo fallecido con dos hijos, uno vive y tiene dos hijos, el otro hijo fallecio y dejo un hijo. El total del patrimonio del abuelo es de 130.000€ entre dinero y un piso. la pregunta es ¿que cantidad es la legitima sin mejora del hijo fallecido (nieto)