El problema que tengo es conocer si a legítima estricta se considera siempre 1/3 de la herencia o dependiendo de los casos se puede llegar a considerar los 2/3 de la legítima. Me explico, en principio yo no tengo mucha idea de derecho, por no decir ninguna, pero revistando algunos textos juridicos referidos a este caso he encontrado una definición de legitima que viene a ser lo siguiente, La legítima estricta se considerara los 2/3 de la legitima menos las mejoras realizadas, que pueden ser el tercio completo de mejora, menos de ese tercio o incluso no usar ese tercio de mejora, por lo que en este ultimo caso la legitima estricta serían los 2/3 de la legitima. En el codigo civil en el art 829, creo, viene claramente que la mejora debe ser señalada expresamente y en ejemplos de testamento que he ojeado se indica especificando, "mejoro a fulanito con una cantidad de x euros por tal concepto"
MI caso es el siguiente,mi madre me ha dejado la legítima estricta nombrando herederos a partes iguales a mis 3 hermanos, pero en ningun lugar se expresa que se realice mejora alguna, por lo que mi duda es si el cálculo de la legitima estricta es sobre los 2/3 o sobre 1/3 de la herencia y a ellos le cede unicamente el tercio de libre disposición.
Mi abogado me ha dicho que esto es posible y que iba a buscar jurisprudencia para estar más seguros, pero me ha dicho que le puede llevar algún tiempo y yo estoy en un sinvivir, haber si me podiais decir algo que me quite esta duda