Llevo una herencia en cataluña y no sé como está el tema de la legítima?
Que cuantía del caudal hereditario corresponde a legítima? Debe repartirse por igual a todos los herederos o puede repartirse de forma desigual entre los mismos.
La legítima de los hijos y descendientes, es de una cuarta parte del haber relicto, es pars valoris, o sea, derecho de crédito, el heredero la puede pagar en bienes hereditarios o metálico a su elección, y por supuesto por igual en el quantum a todos los que sean legitimarios.
Te preciso, si hay nietos legitimarios por premoriencia o indignidad del hijo intermedio, suceden en la legítima por derecho de representación, con lo cual entonces no reciben lo mismo que los hijos, sino lo que le hubiera correspondido al hijo premuerto o indigno distribuido por partes iguales.