creo que en el derecho español se consideran herederos con derecho a reclamar una herencia hasta el quinto grado, siempre que no haya herederos de un grado superior. quinto grado equivale a primos carnales de ahi para bajo no tienen derecho ha heredar si no existe testamento a su favor.
¿qué personas se consideran legitimarias según el derecho civil catalán, en el supuesto de dos cónyuges sin descendientes, cuando uno de los dos fallece? ¿hasta qué grado de parentesco se puede ser legimitario?