Matrimonio casado en régimen de gananciales, sin descendientes. Tienen propiedades privativas y en gananciales. Han otorgado testamento del uno para el otro. No viven sus padres, pero sí tienen hermanos y sobrinos.
Bien, la cuestión es sí la legítima de los ascendientes (un tercio) puede ser reclamada por los hermanos del fallecido.
O dicho de otro modo: si los sobrinos del que fallezca primero se quedan a dos velas, y los del otro se quedan con todo, incluido con los privativos del que falleció primero.
No, los sobrinos y hermanos no son legitimarios. En caso de fallecimiento, si no tienen ni descendientes ni ascendientes, se hereda quien se diga en el testamento de forma íntegra.
De hecho, si no tienen testamento, también hereda el conyuge.
Aunque puede haber alguna variación dependiendo del sitio de España del que hablamos (si hay derecho foral o no en esa comunidad).
Lo que significa entonces que los hermanos del que fallezca primero se quedaran sin nada... o que los sobrinos del último que fallezca heredarán bienes privativos del primero.
Precisamente digo que dependiendo del lugar, porque puede entrar en juego la reserva troncal foral o no. No obstante, si esos bienes privativos derivan de una donación o una herencia de parte de la familia del que muere primero, podría contarse con la reserva troncal especificada en el CC.
Por otro lado, no es que los sobrinos o hermanos se queden sin nada, es que a ellos no les corresponde nada. Si el que muere segundo hace un nuevo testamento tras la muerte del que muere primero, se lo puede dejar a quien quiera, pues al no tener ni ascendientes ni descentientes tiene libertad plena. Se lo puede dejar a los sobrinos, a sus hermanos, a la vecina del 5º o a las hermanitas de la caridad, a quien sea.
Deduzco que eres o hermano o sobrino, y pensabas pillar algo caído del cielo.... ya vez, la gente puede hacer lo que quiera con sus cosas, salvo ciertas limitaciones.
Noooo, no es mi caso. Tengo una diatriba con una colega y nos hemos apostado una copa… “na más”
El caso que esto es en Castilla y León, y yo porfiaba que la legítima de los padres, aunque hubiesen fallecido, existía a favor de los hermanos. Ahora sé que me toca pagar la copa a mi.
Pero salvo que la “reserva troncal específica del CC” (qué no se lo que es) determine otra cosa, sigo manteniendo que lo que estás diciendo es que los sobrinos del primer finado se pueden quedar a dos velas.
Si fallece A, su piso privativo y la casa heredada de sus padres, pasará a manos de cónyuge, B, y de este, como bien dices, puede que a la vecina del 5º.
Efectivamente. La legítima es sólo para los legitimarios, y éstos son los descendientes, ascendientes y cónyuge.
Pero hay que diferenciar entre heredros forzosos (legitimarios), y llamados a heredar en sucesión ab intestato.
Pero bueno, a tí lo que que interesa es que debes una copa. Un cónyuge (en el caso que citas y donde lo citas. También se puede poner otras claúsulas en el testamento)) hereda del otro todo lo que el fallecido tenga. Y el otro, bien lo puede hacer testamento o no. En caso de hacerlo, hay que estar a lo que diga el mismo. En caso de no hacerlo, heredarían los hermanos, sobrinos, y demás parientes colaterales, por orden de proximidad.
De hecho, los sobrinos del primer finado se quedan a dos velas por expreso deseo del finado. Si quisiera dejarle algo a los sobrinos, lo pondría en el testamento. Pero éste los excluye.