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Legitima de separada judicialmente

7 Comentarios
 
Legitima de separada judicialmente
10/03/2009 19:34
Buenas, mis padres se separaron judicialmente y ahora mi padre ha fallecido.Entonces ¿pasa mi madre a ser la conyugue viuda con todos los derechos de la conyugue viudad respecto a la legitima? ¿sigue siendo una heredera forzosa ? la herencia en principio es unos prestamos bancarios y un % de la casa de mi abuela que todavia vive.
10/03/2009 20:28
Los cónyuges separados de hecho o de derecho no tienen opción a legítima. Heredarán todo lo que fuera de su padre usted y sus hermanos, si los tiene. Siempre hablando de derecho común, no foral.
10/03/2009 23:38

Querida amiga todo dependera de la fecha en que se hayan separado, y si estamos hablando de separación o de divorcio, de hecho o de derecho, y de la comunidad autonoma, correo contacto oscarjiro@hotmail.com
11/03/2009 09:44
¿Si están separados de hecho no tiene legítima el conyuge viudo? Yo pensaba que eso no era así, por favor, a ver si podéis confirmarme este punto.

(Hablando de derecho común).
11/03/2009 10:33
Legitima del conyuge viudo:
.- Parte de la herencia que corresponde al coyuge viudo.
.- Parte de la herencia que corresponde al Marido viudo respecto de la mujer muerta, y mujer viuda respecto del marido muerto.

Por lo tanto para tener derecho a la legítima tienen que estar casados, ya que yo no conozco a nadie que sin estar casado se haya quedado viudo.

Un saludo
11/03/2009 10:49
buenas otra vez y muchas gracias ante todo
mis padres estan casados y separados por sentencia firme (hece casi 10 años) pero no divorciados somos de andalucia luego supongo que es derecho comun.
por lo leido perdonad pero me sigue quedando la duda de si mi madre al estar separada con sentencia firme: es la viuda? es heredera forzosa? tiene legitima? gracias a todos.
11/03/2009 11:07
Esto es lo que dice el Código Civil al respecto:

Artículo 834. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 835. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Por tanto, si sus padres estaban separados judicialmente, su madre no tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, que constituiría su única legítima.

11/03/2009 11:36
muchas gracias a todos en especial a anais38