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Legítima al cónyuge viudo

4 Comentarios
 
25/08/2017 14:54
sustituto
Sí, se reparte solo la propiedad del fallecido, que sería el 50% de la vivienda. El otro 50% lo heredarían al fallecer el otro progenitor.
Si es en Cataluña corresponde al cónyuge superviviente el usufructo universal o la cuarta viudal sobre los bienes del fallecido, en el caso de sucesión intestada.
24/08/2017 20:38
Imabogada
Muchas gracias por vuestra ayuda. Perdonad mi ignorancia, si el matrimonio se casó en Cataluña en regimen de separación de bienes, pero la vivienda donde viven (el único bien que tienen) está registrada a nombre de ambos cónyuges, en caso de fallecimiento de uno de los dos cónyuges, yo entiendo que sólo se reparte el 50% de la vivienda entre hijos y cónyuge. El otro 50% seguirá siendo propiedad del cónyuge sobreviviente, no? Muchas gracias
14/06/2017 19:24
sustituto
Estimado/a,

En primer lugar aclarar que a legitima corresponde por ley a los hijos, (sucesores en línea recta descendente) y el porcentaje depende de cada Comunidad Autónoma siendo la aplicación general (según el Derecho Común) de 1/3 sobre el total del caudal hereditario. Los dos tercios restantes llamados de mejora y libre disposición el testador podrá repartidlo como y a quién él desea.

Digo Derecho Común ya que dependiendo de la vecindad civil del causante pueden ser aplicables derechos forales y especiales, donde las particiones varían.

Si nos encontramos en el primer supuesto, esto es sucesión sin testamento el cónyuge consorte tenderá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos o descendientes y si no concurre con descendientes pero si con ascendientes al usufructo de la mitad de la herencia y si no existen tampoco ascendientes, a dos tercios.

Para calcular en términos económicos cuánto supone el usufructo, debemos tener en cuenta la edad del cónyuge.

Luego, si nos encontramos ante una herencia testamentaria, el usufructo del cónyuge vivo opera a su vez sin perjuicio de lo que el testador haya querido dejarle en esos 2/3 de mejora y libre distribución.

Y por último, la separación de bienes no incide en el derecho de usufructo que tiene el cónyuge viudo siempre y cuando al tiempo del fallecimiento del causante hubiese estado unido a éste por vínculo matrimonial.

Saludos.
09/06/2017 13:31
sustituto
No sé en qué comunidad autónoma será, pero según el régimen general el marido no tiene legítima alguna ni hereda si no es por testamento. Le correspondería a cada hijo la mitad del legado, es decir, el 25% de la vivienda, suponiendo que la vivienda esté registrada a nombre de ambos con igual cuota de propiedad.
Legítima al cónyuge viudo
07/06/2017 13:23
Caso: matrimonio casado en separación de bienes, 2 hijos. Único capital: la vivienda que está registrada a nombre de ambos cónyuges. Valor catastral, pongamos unos 100'000 €

A) Si no hay testamento y fallece la mujer ¿Qué heredaría el viudo y qué los hijos?

B) Si la mujer hace testamento y especifica que al marido sólo le quiere dejar la estricta
legítima ¿Qué hereda el viudo y qué los hijos?

Os agradecería muchísimo que me lo explicaseis con los datos concretos del ejemplo

Muchísimas gracias