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Legatario y sus derechos antes de herencia

4 Comentarios
 
Legatario y sus derechos antes de herencia
10/05/2019 22:00
Estimados míos, muchas gracias por permitirme la consulta. Les defino mi situación:
Somos dos legatarios en un testamento. Sucede que por diversos motivos familiares, particulares de los herederos, desavenencias en el testamento, y el hecho de que hay una persona discapacitada (no incapacitada) entre los propios herederos, se está demorando todo mucho, y más que se va a demorar.
Sucede que los legatarios hemos respondido ante los impuestos de sucesiones (solicitando la prórroga de 6 meses), pagando los impuestos de los bienes concretos que nos han sido adjudicados, en contacto continúo con la notaría que lleva el proceso, poniéndonos en contacto con los herederos (los cuales no se manifiestan ni a favor ni en contra), etc.
Llegado este punto, nos quedan 3 meses para liquidar impuestos, y no hemos avanzado nada.
Hemos sido muy cautos ante el hecho de que no somos de la familia y no queremos enturbiar, pero actualmente nos está causando mucho perjuicio, tanto económico (hemos tenido retrasos en los impuestos de los bienes legados), personal (no disfrutar de los bienes), y el posible deterioro de nuestro patrimonio (se trata de una vivienda con todo su contenido).
Entendemos que nuestro derecho como legatarios no tiene nada que ver con la voluntad (o ausencia de la misma de los herederos), con lo que podríamos ejercer derechos (testamento en mano) sobre la vivienda. Estamos preocupados por el estado de los bienes, y hemos asumido de manera oficiosa y volitiva las responsabilidades.
La pregunta es, a pesar de no tener el derecho de posesión de los bienes, podemos ejercer un derecho de custodia de los mismos hasta que se haga el reparto?
Muchas gracias.
10/05/2019 23:14
Dvdpenin
En el testamento le aparece la posibilidad de tomar los legados por sí mismos (suele llevar aparejado el relevo de fianza), o la obligación del heredero o albacea de entregárselos. En el primer caso, pueden entrar cuando quieran a la vivienda, aunque si el heredero o un tercero resiste la entrega, responderá de los perjuicios irrogados. En el segundo caso han de compeler al responsable de la entrega para que la efectúe desde este mismo instante, pues, como correctamente señala usted, su derecho al legado nace desde el mismo momento de la muerte del causante y con independencia de la suerte que corra el resto de la masa hereditaria, sin necesidad de que ustedes lo acepten (como sí ocurre con la herencia); aunque han de renunciar formalmente en el caso de que no los quieran. Todo parece indicar que van a tener que pedir la entrega al juez, y también éste aprobará en su caso las medidas cautelares que procedan.
11/05/2019 17:55
Grisolía
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Le indico una cosa, si me permite:
En el testamento no aparece nombramiento de albacea o gestor de bienes.
Ninguno de los herederos tiene ningún poder, ni dominio no posesión ni derecho sobre los bienes objeto de legado.
No pueden resistirse a la entrega ya que no los poseen, ni custodian.
Es por ello que entendemos que no les afectan, por lo que no tienen derecho a reclamar.
Dos dudas. Cuando se refiere a responder de los derechos irrogados, se refiere a que responde el heredero al oponerse o, en este caso, al legatario.
Y segunda, no requerimos la posesión, sino la custodia de los bienes para evitar el deterioro de nuestro patrimonio. Para ello también sería necesaria la intervención judicial?
Muchas gracias de nuevo.
11/05/2019 18:02
Dvdpenin
Perdón, quiero decir que no reclamamos la entrega o propiedad de manera oficial. Solo hacer uso de los bienes, y custodiarlos
11/05/2019 18:21
Dvdpenin
Por cierto, también he solicitado, ante el notario que lleva la herencia, llevar a cabo un acta de manifestaciones de los legatarios para hacer constar nuestra situación, ya que hemos entrado en impagos por la demora que está teniendo lugar