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Legataria o heredera

4 Comentarios
 
Legataria o heredera
25/02/2020 00:51
Buenos noches. Mi duda es la siguiente :
Se trata de una padre que tiene una Sola hija y una Sola madre de edad avanzada (que es abuela de la hija).
Nombra heredera a la hija por 2/3 de la herencia, INDICANDO expresamente LOS BIENES que la corresponda ran.
Quiere adjudicar a su madre de edad avanzada (abuela) una serie de bienes concretos.
La duda es si puede adjudicar esos bienes concretos a su madre de edad avanzada(la abuela de la niña) por importe inferior a 1/3 de la herencia en concepto de LEGATARIA O debe ser por 1/3 en concepto de HEREDERA,aunque se traten de bienes concretos.
Lo que desea hacer es adjudicar la herencia completa a su hija a excepcion de unos bienes concretos a su madre (abuela).

Muchas gracias por su colaboracion.
25/02/2020 10:18
Buhomad2
Pues lo que prefiera, las dos formas serían válidas.
...............................
25/02/2020 12:41
paquito xocolatero
EL PROBLEMA RADICA EN:
a)Si se hace como LEGATARIA a la abuela, sobre esos bienes concretos , no seria necesario que llegase a 1/3 de la Herencia.
b) Si se hace como HEREDERA a la abuela, esos bienes concretos, aquí si tendrían que llegar al MINIMO DE 1/3.

La duda es:
1) Que planteamiento es el correcto, dado que es la madre del Testador.... como se haría ?
2) Si aparece como Legataria se acogería a los beneficios fiscales de Comunidad de Madrid , por ser la madre del Testador?

Muchas gracias por la colaboración y el interés.
25/02/2020 13:26
Buhomad2
No hay ninguna obligación ni como legataria ni como heredera del tercio de libre disposición de llegar a ningún mínimo.
Habiendo hijos no tiene por qué dejarle nada si no quiere, y puede dejarle el porcentaje que sea siempre que respete la única legítima que habría, que sería la de los hijos (2/3).
Ese tercio es el máximo que le puede dejar a su madre, nunca un mínimo.
25/02/2020 13:35
Buhomad2
La diferencia entre legado y herencia viene de que el legatario recibe bienes concretos y no participa del resto de obligaciones del heredero, y también es diferente la toma de posesión, pero respecto a legítimas es lo mismo (no se puede legar lo que perjudique la legítima de los herederos forzosos), y en ningún caso habría para alguien que no sea heredero forzoso ningún mínimo de valor ni en herencia ni en legado. A efectos fiscales es también igual (salvo que el legado sea el pago a un acreedor).