en el supuesto que deje 4 legatarios de los cuales 2 son hijos mios, con lo cual en este caso ambos serín legatarios herederos forzoso. con respecto a los otros 2 quienes reciben primero en caso de que la cantidad de libre disposición no sea suficiente para todos?? según el artículo 770 del Codigo civil peruano.
la doctrina a quien prefiere en este supuesto a un legatario que es un amigo del causante o a los herederos forzoso que son instituidos como legatarios
¿Se puede legar una propiedad completa, de la que solo se dispone el 50% (es bien ganancial), a una determinada persona, habiendo herederos que tienen derecho al otro 50%), aunque haya otras propiedades en herencia?.
No se puede legar dicho bien, pues el 50 % se tiene que dividir entre los herederos forzosos sino hubieran si se puede dejar todo a alguien pues además si el conyuge a premuerto a el causante entonces. Pues si hay herederos forzosos no tendra validez jurídica de dicha clausula.