la disposición de legados en una herencia tiene un límite: no puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos, por lo que tendrá que reducirse su importe si lo hace.
No se puede impugnar, solo reducir del legado, la parte que no respete a las legitimas.
Un saludo.
Que yo sepa, el legado tiene que estar incluido, a efectos de valoración, en el total del caudal hereditario. Es ahí donde tendrá que comprobarse si el valor del legado excede a las legítimas.
Buenos días, una pequeña duda: la pregunta es si un legado se puede impugnar por no respetar las legítimas?, es decir una vez hecha la partición, este legado no se incluyó en el haber hereditario y se legó posteriormente. ¿Se puede impugnar este legado por no respetar las legítimas o éste se entiende que no forma parte del haber?
Gracias