En un matrimonio mayor, en regimen de gananciales, sin hijos y con bastantes propiedades, fallece el marido dejando en herencia su parte de propiedades (50 %) a un hermano y manteniendo el usufructo de esa su parte a su esposa.
Al poco tiempo la viuda, vuelve a casarse y posteriormente fallece, dejando al nuevo esposo como legado una vivienda y el resto de su parte entre su nuevo esposo y un hermano.
La pregunta es:
Al fallecer la viuda, el hermano del primer esposo (su heredero), ¿deja de tener derecho sobre la vivienda que la viuda dejo en legado al segundo esposo, pese a no disponer ella sino de la mitad de la misma?.
En definitiva, ¿se puede dejar como legado una propiedad de la que no se posee sino el 50 %?.