Mil gracias, entonces se lo comentare a mi suegra, ya que para evitar historias, si deja el legado de toda la finca, el dia que falleciera, mi mujer podría disponer del inmueble inmediatamente y así evitar cualquier problema y como la legitima estricta la tendría que pagar en metálico y seria lo mismo, veo mas recomendable el legado, ya que la relacion con la otra hermana es nula.
Gracias.
Puede legar o dejar en herencia, como quiera.
El art. 841 permite al testador adjudicar incluso todos los bienes de la herencia a solo un heredero, habilitando a este a pagar la legítima en metálico a los demás herederos forzosos que pudiera haber.
Si es lo que quiere para eso está el artículo. Si lega ese bien la diferencia es que puede tomar posesión inmediatamente, no hay diferencia fiscal.
Siguiendo el hilo, entonces mi suegra tiene dos hijos, propietaria de una finca con un inmueble. Quiere dejarle a mi mujer la finca y el inmueble y la legitima que sea pagada en efectivo. Que seria mas recomendable, dejarle un legado de esa finca o simplemente dejar constancia que deja todos los bienes a mi mujer y la legitima corta a la otra hija?. Hay alguna diferencia?
Tema de impuesto de sucesiones se pagaría lo mismo?
Gracias.
Claro, a eso me refiero, se puede ser legatario y a la vez heredero, no hay nada que lo impida y hasta hay cierta regulación de ese caso. El 890 que decía:
"El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla".
Este artículo se refiere a la "posibilidad" que tiene un heredero y legatario de renunciar, no es ninguna obligación, pero pone de manifiesto que es perfectamente posible ser heredero y legatario a la vez. Y no renunciar a ninguna, si no quiere.
La única limitación es el derecho a legítima del otro hijo. No puedes legar a uno una propiedad que valga 100 mil, y en herencia propiedades que valgan mil, a repartir. El otro heredero tiene derecho como mínimo a 1/6. Si en la herencia que se deja a partes iguales hay otra vivienda y propiedades que valgan como mínimo 1/3 de lo que tenga el causante en el momento de fallecer, no hay problema. El legado será directamente para este hijo, y el resto de bienes se repartirá entre los herederos como estos o el testador decidan, a partes iguales.
No entiendo la respuesta, la idea es que un hijo quiere ser legatario de la propiedad del piso y heredero también, (no renunciar a uno por lo otro). Ya que el padre quiere reservar la propiedad de ese piso a ese hijo (que ya se lo pagó al hermano) y que ambos hermanos disfruten de la futura herencia (todo lo restante) cuando el padre fallezca, que es la mitad de otro piso y propiedades. No se si me explico
Sí, se puede, sin problema. El artículo 890.2 habla específicamente de ese caso y hasta permite renunciar a la herencia y aceptar el legado, o viceversa.
Esto siempre que no se perjudique la legítima del otro heredero, claro. Es decir, que el valor esa vivienda entregada como legado no supere los 2/3 de la masa hereditaria.
Eso pueden ir directamente a la notaría, explicarlo, y se lo redactan como corresponde.
Tengo un caso en el que una familia con 2 hijos quiere repartir su herencia. Por un lado hay un inmueble que quieren legarlo a uno de los hijos, y el resto que no corresponda al legado repartirlo como herencia entre los dos. La pregunta es ¿puede ser un hijo legatario y heredero a la vez, o si acepta el legado el resto de la herencia correspondería al hermano en tu totalidad? La idea es que un bien inmueble se asegure a un hijo y el resto se reparta en concepto de herencia normal.