Buenos días. Tras el fallecimiento de mi padre, el me ha dejado en testamento el 50% de su vivienda habitual a cargo del tercio de libre disposición. Mi madre, me deja el otro 50% en su testamento cuando ella fallezca.
El problema es que si yo ahora renuncio al legado a favor de mi madre, para que siga siendo su vivienda habitual al 100 %, cuando ella fallezca, puedo tener problemas con mis hermanos por este primer 50%. Me pregunto si es legal, que yo acepte el legado y luego haga una permuta temporal con otros bienes hasta el fallecimiento de mi madre. Y en este caso, qué impuestos debería de abonar.
Les agradecería me informaran si ustedes conocer otra solución más viable.
deje las cosas como están, tal como le recomienda Acriton, aunque permita que su madre disponga del uso de la vivienda al 100% y que ella permita que usted disponga del uso de algunos de esos otros bienes ... todo entre ustedes y en privado
si esa disponibilidad ha de ser más amplia, pueden ustedes permutar bienes, pagando cada una el ITP y la plusvalía municipal de lo recibido en permuta, además de notario y registro ... pero en todo caso como algo posterior e independiente de la aceptación de la herencia
pero si esa herencia todavía no ha sido repartida y aceptada, con acuerdo unánime de los herederos, pueden reinterpretar el testamento y, sin renunciar a nada, puede recibir usted otros bienes en compensación de los indicados en testamento (su madre le paga a usted ese legado con bienes que le pertenecen a ella)
Muchísimas gracias a Acriton y Veo por su pronta respuesta. Soy la típica hija pequeña que ha cuidado y se ha encargado de sus padres totalmente, incluso de su negocio. Lo que quiero es dejar las cosas claras para que no estalle la guerra en la familia.
Ah!!! Todavía no hemos aceptado la herencia y puedo aceptar otras propiedades, pero el valor sentimental no es el mismo. Yo soy la que me encargo de todo y mis hermanos sólo ponen la mano. Todos conocíamos el testamento de mis padres desde hace muchos años, y mis padres han ayudado a todos mis hermanos en la compra de sus pisos en el pasado. Por eso me dejan su piso a mí. Es lo justo. Y lo que querían mis padres.
Ah!!! Todavía no hemos aceptado la herencia y puedo aceptar otras propiedades, DICE VD.
no entiendo a los anteriores tertulianos, que consejos le dan,
Vamos aver la herencia de su padre del 50%, y la otra por venir de su madre del 50%.
En españa el CC. en general, la herencia se divide en tres partes
A vd, su padre le habra dejado la legitima, el tercio de mejora en usufructo y el de libre disposicion
y a sus hermanos que le ha dejado ?pues no puede desheredarlos
Y su madre iden de de idem , cuando fallezca, sus hermanos heredaran lo que marca la ley. Su legitima y el tercio de mejora.
un saludo