Hola amigos, me surge una duda con respecto a una herencia.
El testador lega el tercio de libre disposición a un hijo y a nietos adultos a partes iguales. A parte de eso el hijo es instituido heredero universal del resto de bienes.
Los nietos rechazan el legado de parte alícuota. El hijo acepta la herencia y el legado.
La duda viene porque uno de los nietos estaba empadronado en una de las viviendas perteneciente al caudal hereditario ganancial del testador (arrendamiento en precario) y ha estado pagando suministros pero no la cuota de comunidad o Ibi.
¿Se le podría imputar al nieto la aceptación tácita del legado de cuota , pese a haberlo rechazado en escritura pública?
Se considera que hay aceptación tácita de herencia cuando se realizan actos que SOLO corresponden al heredero, y lo que usted describe lo puede hacer cualquiera, incluso un tercero ajeno a la familia. Por lo tanto, la renuncia es válida.