En la legislación catalana se puede considerar un legado de dinero también un legado de cosa genérica o solo se circunscribe al dinero existente en todas las cuentas como dice el articulo que se refiere a los legados de dinero? Me refiero al caso de que en la herencia no haya dinero, y si como antes el heredero tiene una deuda con el legatario por el importe del legado. Gracias
antes el heredero tiene una deuda con el legatario. Gracias