Bajo mi punto de vista no tienes que hacer una anotación de carácter preventivo, sino definitivo. Cualquier anotación preventiva proviene de un acuerdo entre partes o de una imposición de la Administración o del Juzgado, por lo que deberías ir al Registro a preguntar directamente por el modelo de instancia al oficial para inscribir el legado con inscripción consolidada. No es necesaria una aceptación del legado, pues el mismo pertenece en propiedad al legatario desde la muerte del causante, por lo que ( si no hay renuncia expresa) procede inscribir el título de transmisión con una mera solicitud, la llamada "Instancia de transmisión de legado", que es por tanto el sistema convencional de inscripción, firmada por el legatario.
Buenos días Grisalia,
Muchas gracias por tu respuesta. Lo que me dices de afianzar la propiedad en el Registro es lo que quería hacer, ya que como tú bien dices, yo no puedo instar la división judicial de la herencia. Por eso, preguntaba sobre el procedimiento para hacer la anotación preventiva del legado. La verdad es que pensé que podría hacerlo yendo al Registro y presentando una instancia; pero entonces vi el art. 56 de la ley hipotecaria donde dice que la anotación preventiva de legados se hace o por convenio entre las partes o por mandato judicial; y por eso me puse a investigar como solicitarla en el juzgado, ya que el acuerdo entre las partes no es posible. Y el problema es que no he encontrado mucha información sobre el procedimiento a seguir en el juzgado....
Lo primero que tienes que hacer es afianzar la propiedad e inscribirla en el Registro. Puede que en ese mismo registro te acepten una instancia y la copia autorizada del testamento (que es el título de transmisión) o, si no, ve a la notaría. No puedes instar ningún proceso judicial para la división judicial de herencia porque la lec exige que el legatario lo sea de "parte alícuota", lo que no es el caso. Una vez tengas inscrita la propiedad, te vale con un verbal para exigir la entrega del legado o con una acción reivindicatoria que seguirá por las normas generales de la cuantía, si hay algún heredero okupa o que resista la entrega. Todo esto que dices de fianzas y medidas cautelares no son las normas procesales aplicables, por lo que se te sugiere un reseteo.
Buenos días a todos,
Me ha llegado un tema de un legado de bien inmueble. El legatario no se habla con los herederos y no se fía de ellos. He pensado solicitar la anotación preventiva del legado. Dice la ley hipotecaria que se tramita como un juicio verbal. Me han surgido varias dudas:
Supongo que el juzgado competente será el del último domicilio del causante, ¿no?
¿Se entiende como una medida cautelar?; y si es así, ¿habría que prestar caución? Yo a la caución no le encuentro sentido, porque el bien legado es propiedad del legatario desde el fallecimiento del causante, lo único que tienen que entregarle los herederos es la posesión. Con esa anotación no se pueden provocar daños y perjuicios a los herederos.
Por otro lado, las medidas cautelares van unidas a un procedimiento principal y yo no voy a iniciar ningún procedimiento de momento.
No se, estoy algo perdida y no he encontrado nada que me ayude. Si alguien me pudiera echar un cable... Gracias de antemano. Saludos