Somos 6 hermanos, el 50% de mi madre se lo deja a 1 de mis hermanas y el otro 50% de mi padre se reparte entre el resto de hermanos. Resulta que en la parte de mi padre me deja en usufructo 1 habitación; yo ya estoy casado y tengo mi casa... la pregunta es si acepto el usufructo tendré que hacer una escritura aparte de la que hagan mis hermanas? y, claro, pagar impuestos otra vez?....también quería aclarar que si acepto el usufructo, el resto de hermanas me pueden obligar a comprarles su parte? gracias
"Somos 6 hermanos, el 50% de mi madre se lo deja a 1 de mis hermanas y el otro 50% de mi padre se reparte entre el resto de hermanos."
Eso no puede ser, son dos herencias independientes, luego 1/3 de cada una, la legítima, es para todos las hermanos.
Sobre lo que dice al final, si las hermanas pueden obligarle a comprar, no, nadie puede obligarle a comprar nada.
Coincido con Pepe, faltaría más. No entiendo muy bien ni quién ha muerto ni lo del "usufructo de habitación", pero vamos, se trate de usufructo o de derecho a habitación, este no tiene nada que ver con el derecho a la indivisión del art. 400, por el que se puede obligar a cualquier copropietario a comprar/vender un bien indivisible o que desmerezca mucho con su división. Este afecta solo a los propietarios, sea en pleno dominio o nudo propietario. En caso de hacerse entre los propietarios (que entre ellos se recompren o vendan o subasten la vivienda) ha de respetarse además los derechos de usufructo y habitación adquiridos, es decir, se subastará quizá la vivienda, pero con el derecho de usufructo o habitación como carga de esa vivienda hasta que los titulares fallezcan.