Personalmente trataré de incluir la tasa en la tasación de costas al ser un gasto necesario para poder reclamar y en consec uencia tiene encaj en el 394 de la LEC. Veremos que dicen los Tribunales al respecto.
De todos modos, los monitorios cuya cuantía sea inferior a 2.000,00 € están exentos de pagar tasa y si hay que ir al ordinario, se deducirá la tasa pagada para iniciar el monitorio, en su caso.
Cierto.La tasa es un impuesto por el uso de un servicio, en este caso de la administración de justicia. La paga el que va a usar el servicio. Es como el peaje de una autopista, pagando a la entrada.
La partidocracia pasa a ser mafiocracia.
No soy abogado pero tengo entendido que el “Gallardonazo” también afecta a los procesos monitorios y a razón de unos 100€ siempre que se quede en eso, en un monitorio. Si el pleito sigue por la vía ordinaria entonces hay que volver a pasar por taquilla y a un coste bastante más elevado.
Lo que ignoraba, me irrita y me indigna (me he enterado por algún mensaje en este foro) es que esas tasas “gallardonianas” no se pueden repercutir en la condena en costas y que las tienen que asumir la parte demandante, es decir, la Comunidad y esos vecinos que cívicamente pagan cada mes el mantenimiento y limpieza de las zonas comunes de las que también disfrutan los morosos.
¿Eso es cierto? ¿Es cierto que las tasas no se pueden sumar a la condena en costas?
Si desgraciadamente es así, este Decretazo, uno más, va a convertir a España en un paraíso de las mafias o de los sicarios, es decir de la “justicia privada”. Va a resultar más barato recurrir a las compañías de “recobros” que a la JUSTICIA. ¿O no?