No soy abogado pero tengo entendido que el “Gallardonazo” también afecta a los procesos monitorios y a razón de unos 100€ siempre que se quede en eso, en un monitorio. Si el pleito sigue por la vía ordinaria entonces hay que volver a pasar por taquilla y a un coste bastante más elevado.
Lo que ignoraba, me irrita y me indigna (me he enterado por algún mensaje en este foro) es que esas tasas “gallardonianas” no se pueden repercutir en la condena en costas y que las tienen que asumir la parte demandante, es decir, la Comunidad y esos vecinos que cívicamente pagan cada mes el mantenimiento y limpieza de las zonas comunes de las que también disfrutan los morosos.
¿Eso es cierto? ¿Es cierto que las tasas no se pueden sumar a la condena en costas?
Si desgraciadamente es así, este Decretazo, uno más, va a convertir a España en un paraíso de las mafias o de los sicarios, es decir de la “justicia privada”. Va a resultar más barato recurrir a las compañías de “recobros” que a la JUSTICIA. ¿O no?
Cierto.La tasa es un impuesto por el uso de un servicio, en este caso de la administración de justicia. La paga el que va a usar el servicio. Es como el peaje de una autopista, pagando a la entrada.
La partidocracia pasa a ser mafiocracia.
Personalmente trataré de incluir la tasa en la tasación de costas al ser un gasto necesario para poder reclamar y en consec uencia tiene encaj en el 394 de la LEC. Veremos que dicen los Tribunales al respecto.
De todos modos, los monitorios cuya cuantía sea inferior a 2.000,00 € están exentos de pagar tasa y si hay que ir al ordinario, se deducirá la tasa pagada para iniciar el monitorio, en su caso.