Pregunta:
Las servidumbres de paso son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Así se define en el Art. 530 del CC. Siendo un derecho real inseparable de la finca a la que pertenece.
El Art. 544 del mismo código civil, nos dice; Si el dueño del predio sirviente utilizara en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo antes expuesto.
Por lo que, si se constituye una servidumbre de paso por un camino existente por el cual tienen su entrada varias parcelas, y se les paga a cada uno de ellos que tienen la entrada por este camino el terreno que se ocupa, ¿estos estarán obligados a contribuir con la indemnización que les corresponda, ya que también ellos van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas.?
El Art. 564 del CC. Nos dice; Que la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y los perjuicios. Si el Atr. 544 nos dice que si el dueño del predio sirviente en algún modo utiliza la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo expuesto, así pues si los predios sirvientes que también van a utilizar esta servidumbre para entrar a sus parcelas, deberán participar en la parte que les corresponda, o ellos cobran el terreno y al mismo tiempo hacen uso de la servidumbre sin participar en la indemnización.
Gracias por la respuesta
Hola, Buenas tardes. Mi vecino tiene un documento que en 1963 cuando se firmó era privado y lo ha llevado al notario para hacerlo público muchos años depués y ha inscrito en la oficina liquidadora un camino dedicado a servidumbre de dos personas como propio.
Ese documento que en aquel momento era privado lo firmó mi abuela y otras personas ante un secretario , hoy no vive ningún firmante.
En es papel se decía mi abuela vende( no expecifica lo que vende si el derecho a servidumbre o el trozo terreno) 1,30 de su finca , a su vez ella pone otros 1,30 y se comprometen ambas partes a utilizarlo como paso y no hacer ningún tipo de obra.En su día era un paso para carros agrícolas y este señor quiere asfaltar para que pasen vehículos. Mi pregunta ¿ puede este Sr hacerse dueño del camino sólo con inscribirlo en Oficina Liquidadora?y ¿si es de servicio común puede hacer obra? ¿se puede extinguir el derecho a paso ? . Dicho sr tiene una entrada asfaltada por donde sus vehículos pueden pasar.