Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Las servidumbres de paso son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño

1 Comentarios
 
04/12/2016 20:21
ribodi
Hola, Buenas tardes. Mi vecino tiene un documento que en 1963 cuando se firmó era privado y lo ha llevado al notario para hacerlo público muchos años depués y ha inscrito en la oficina liquidadora un camino dedicado a servidumbre de dos personas como propio.
Ese documento que en aquel momento era privado lo firmó mi abuela y otras personas ante un secretario , hoy no vive ningún firmante.
En es papel se decía mi abuela vende( no expecifica lo que vende si el derecho a servidumbre o el trozo terreno) 1,30 de su finca , a su vez ella pone otros 1,30 y se comprometen ambas partes a utilizarlo como paso y no hacer ningún tipo de obra.En su día era un paso para carros agrícolas y este señor quiere asfaltar para que pasen vehículos. Mi pregunta ¿ puede este Sr hacerse dueño del camino sólo con inscribirlo en Oficina Liquidadora?y ¿si es de servicio común puede hacer obra? ¿se puede extinguir el derecho a paso ? . Dicho sr tiene una entrada asfaltada por donde sus vehículos pueden pasar.
Las servidumbres de paso son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño
17/11/2011 09:35

Pregunta:
Las servidumbres de paso son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Así se define en el Art. 530 del CC. Siendo un derecho real inseparable de la finca a la que pertenece.
El Art. 544 del mismo código civil, nos dice; Si el dueño del predio sirviente utilizara en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo antes expuesto.
Por lo que, si se constituye una servidumbre de paso por un camino existente por el cual tienen su entrada varias parcelas, y se les paga a cada uno de ellos que tienen la entrada por este camino el terreno que se ocupa, ¿estos estarán obligados a contribuir con la indemnización que les corresponda, ya que también ellos van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas.?
El Art. 564 del CC. Nos dice; Que la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y los perjuicios. Si el Atr. 544 nos dice que si el dueño del predio sirviente en algún modo utiliza la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo expuesto, así pues si los predios sirvientes que también van a utilizar esta servidumbre para entrar a sus parcelas, deberán participar en la parte que les corresponda, o ellos cobran el terreno y al mismo tiempo hacen uso de la servidumbre sin participar en la indemnización.
Gracias por la respuesta