las cantidades abonadas por pensión de alimentos a hijos no se desgravan. sólo tiene tratamiento diferenciado lo que se abona como pensión compensatoria
Acudiendo a la fuente, es decir, la Ley 35/2006, del IRPF, la redacción exacta es ésta:
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Es decir, reducen la base imponible, no se desgravan, aunque a fin de cuentas también se reduce el importe a pagar. Un saludo.
Cierto, las pensiones de alimentos se deducen de la base imponible.
Y otra novedad de esta ley 35/2006 es que las personas separadas/divorciadas etc pueden seguir desgrabando por la que fué vivienda habitual durante el matrimonio si dicha vivienda sigue teniendo la consideración de vivienda habitual para los menores y el progenitor en cuya compañía queden.
por favor, leed bien el texto de la ley: las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos CON EXCEPCIÓN DE LAS FIJADAS EN FAVOR DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE reducen la base imponible: es decir, lo que se paga por alimentos a los hijos no es objeto de desgravación ni reducción, sólo las compensatorias.
saludos
""A su vez se aplicará sobre el mínimo general y familiar en la base liquidable general, restandose el importe obtenido de la cifra anterior. Esto hace que la reducción de la cuota integra derivada del mínimo personal y familiar se efectúe al tipo 24% y no al tipo máximo al que se sujete el contribuyente".
En el supuesto de que se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, el importe del mínimo personal y familiar al que se aplica la tarifa se incrementa en 1600€ anuales.....(no puede dar un saldo negativo).
En caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, si su importe es inferior a la base liquidable general, la tabla se aplicará separadamente al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable"
Y vuelvo a recordaros que la hipoteca de la casa en la que viven los hijos y el progenitor que los custodie tambien se deduce aunque se esté separado/divorciado.
Efectivamente estoy de acuerdo con susurros y tiento, se reduicen de la base imponible lo que, de hecho, supone una rebaja de la cantidad resultante a pagar. E insisto en la importancia de la modificacion que comenta susurros en cuanto a la posibilidad este año de deducirse el progenitor no custodio el 0% d ela hipoteca que abone por la vivienda en la que residen sus hijos. Saludos
Hola yo he utilizado el simulador que hay en la agencia tributaria y efectivamente hay una casilla para las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos (exceptos hijos) que es la 572
y otra casilla para el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decision judicial casilla 688 espero que os sirva la información
Gracias a todos por vuestra colaboración.
Por distintas experiencias a mi alrededor se que estes tipo de modificaciones en la ley no es conocido en la opinión pública ni en muchos funcionari@s de hacienda. En caso de que soliciteis cita previa para realizar la declaración en alguna oficina de hacienda os recomiendo que indiquéis el articulo concreto de la ley, si tenéis alguna duda seguro que en este foro se os facilitará. Mi caso personal de momento prefiero reservarmelo.
A mi pareja le hacen la declaracion de la renta en una asesoria y si que ponen los ingresos en concepto de pensión de alimentos de los niños de manera que desgravan, no se en que apartado lo ponen pero si que lo hacen, y deducen bastante.
Un saludo!.
Por esa regla de tres, las personas que están casadas también tendrían derecho a desgravar por el importe que se gastan en alimentos de los hijos, ¿no?......
A ver, pa que me quede clarito: Yo sigo pagando la casa en la que vive mi ex y mi hija(en su dia fue domicilio conyugal), y me dicen que a partir de este año, puedo desgravarla aunque yo ya no viva alli???(Seria lo logico puesto que soy yo quien la paga, pero en los casos de divorcio, como la Ley deja el sentido comun bastante lejos de nuestras vidas...).
Gracias...