Si la la separación esta documentada, ante notario y/o abogado, realizada de mutuo acuerdo y firmada por ambas partes, se pude deducir dichos importes.
Si la cuantia de la pension se fijó de mutuo acuerdo, y las condiciones economicas para el conyuje que las aporta han cambiado, por tener este que comprarse otra vivienda, es procedente solicitar una revision de la cuantia de la cuota ?
gracias de antemano
si no hay decision judicial puede reducirla cuando le apetezca, entiendo que el la pasa voluntariamente y tambien voluntariamente puede reducirla.
Salvo mejor opinion
A mi se me da un caso en que se pago pensión alimenticia pero sin que haya ninguna decisión judicial pues el cliente estaba casado por un rito no válido en nuestra legislación. Como podría hacer para que se pueda deducir la pensión que pasa a su hijo? Gracias
xani, tienes que declara la parte de la hipoteca que tu pagas del domicilio donde vive tu hij@, pero si ademas tienes otro piso comprado donde tu vives tambien te lo deducirias, es decir, como la hipoteca que pagas por el domicilio que era conyugal aunque no estes empadronado en el al ser por sentencia judicial la obligacion al pago de dicha hipoteca tienes derecho a deducirtela en hacienda, e incluso si tienes otra vivienda con otra hipoteca que es tu vivienda habitual tambien te la deduces, ademas de deducirte la pension alimenticia de tu hij@, osea que te deduces 2 hipotecas mas la pension alimenticia, saludos
Raquel1, si sedeclaran, pero no es que desgraven sino que deducen, hacer la declaracion conjunta con hijos, los hijos desgravan pero las pensiones alimenticias deducen, saludos
Sobre este asunto aclarar una cosa, la deducción es sobre la propiedad, no sobre el uso, da igual quien viva en la casa, te vas a desgravar, cuando tienes hipoteca, el porcentaje, creo que está en un 10% sobre el 50% de lo pagado, tanto intereses como amortización.
Pero se da el caso contrario, que sólo uno esté pagando el cien por cien de la hipoteca y no pueda desgravarse más que la mitad, aún demostrando que ha pagado toda la hipoteca, ya que como he comentado anteriormente es sobre la propiedad (datos que tiene Hacienda según Catastro).
Vamos que, mi casa, la que yo pago ,pero en la que ya no vivo, porque vive mi hija, y con ella mi ex, claro..., ¿la voy a poder desgravar yo?, pese a que yo no viva alli ya?
A ver, pa que me quede clarito: Yo sigo pagando la casa en la que vive mi ex y mi hija(en su dia fue domicilio conyugal), y me dicen que a partir de este año, puedo desgravarla aunque yo ya no viva alli???(Seria lo logico puesto que soy yo quien la paga, pero en los casos de divorcio, como la Ley deja el sentido comun bastante lejos de nuestras vidas...).
Gracias...
Por esa regla de tres, las personas que están casadas también tendrían derecho a desgravar por el importe que se gastan en alimentos de los hijos, ¿no?......
A mi pareja le hacen la declaracion de la renta en una asesoria y si que ponen los ingresos en concepto de pensión de alimentos de los niños de manera que desgravan, no se en que apartado lo ponen pero si que lo hacen, y deducen bastante.
Un saludo!.
Gracias a todos por vuestra colaboración.
Por distintas experiencias a mi alrededor se que estes tipo de modificaciones en la ley no es conocido en la opinión pública ni en muchos funcionari@s de hacienda. En caso de que soliciteis cita previa para realizar la declaración en alguna oficina de hacienda os recomiendo que indiquéis el articulo concreto de la ley, si tenéis alguna duda seguro que en este foro se os facilitará. Mi caso personal de momento prefiero reservarmelo.
Hola yo he utilizado el simulador que hay en la agencia tributaria y efectivamente hay una casilla para las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos (exceptos hijos) que es la 572
y otra casilla para el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decision judicial casilla 688 espero que os sirva la información
Efectivamente estoy de acuerdo con susurros y tiento, se reduicen de la base imponible lo que, de hecho, supone una rebaja de la cantidad resultante a pagar. E insisto en la importancia de la modificacion que comenta susurros en cuanto a la posibilidad este año de deducirse el progenitor no custodio el 0% d ela hipoteca que abone por la vivienda en la que residen sus hijos. Saludos
Y vuelvo a recordaros que la hipoteca de la casa en la que viven los hijos y el progenitor que los custodie tambien se deduce aunque se esté separado/divorciado.
""A su vez se aplicará sobre el mínimo general y familiar en la base liquidable general, restandose el importe obtenido de la cifra anterior. Esto hace que la reducción de la cuota integra derivada del mínimo personal y familiar se efectúe al tipo 24% y no al tipo máximo al que se sujete el contribuyente".
En el supuesto de que se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, el importe del mínimo personal y familiar al que se aplica la tarifa se incrementa en 1600€ anuales.....(no puede dar un saldo negativo).
En caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, si su importe es inferior a la base liquidable general, la tabla se aplicará separadamente al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable"