Todo lo comprado constante el matrimonio en regimen de gananciales, corresponde a esa Sociedad. A menos de que se pueda demostrar que se compró con dinero privativo (de antes del matrimonio o proveniente de herencias).
Por consiguiente, a menos de que se pueda demostrar el pago con dinero privativo, el total de las acciones se debe incluir en la masa de bienes gananciales, de los cuales tu eres propietaria del 50% y el otro 50% constituiría la herencia de tu marido.
Gracias por responder, se compraron después del matrimonio en regimen de gananciales, quizás yo no me enteré porque me extraña que siendo gananciales no sea el 50% mio
Mi marido ha fallecido sin hacer testamento, practicamente todo el dinero esta invertido en acciones y a su nombre.
En una asesoria me dicen que esas acciones no son bienes gananciales.
Gracias