hola:
debo informar al centro donde esta ubicado mi puesto de trabajo pero que no pertenece a el que estoy haciendo desde que entre al trabajo tras mi baja por maternidad mi hora de lactancia como lo hago?, otra cosa es verdad que ahora es hasta los 12 meses y no los 9? gracias y un besito
¿ y como se sabe si solo lo disfruta uno de los dos?
¿ quien me dice si el marido de una empleada con hora de lactancia no la esta disfrutando tambien en su trabajo?
La empleada la ha solicitado y punto, una vez concedida
¿ Que debe modificar la empresa por esa hora de lactancia?
¿ hay alguna bonificacion?
Bueno, no he encontrado nada para el control efectivo de la hora de lactancia. Salvo que tiene que solicitarse por escrito y es conveniente prometer que tu conyuge no esta disfrutando del permiso.
En cuanto a la bonificacion, por la reincorporacion de una empleada tras su maternidad, ya existe una bonificacion del 100% del las cotingencias comunes durante los 12 meses siguientes a su reincorporacion. ¿te parece poca bonificacion?
Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (B.O.E de 26 de abril), de medidas de reforma económica.
"""es conveniente prometer que tu conyuge no esta disfrutando del permiso."""
¿ lo dices en serio?
ja ja ja ja
"""""En cuanto a la bonificacion, por la reincorporacion de una empleada tras su maternidad, ya existe una bonificacion del 100% del las cotingencias comunes durante los 12 meses siguientes a su reincorporacion""""""
¿Me puedes poner un ejemplo? Es que soy muy torpe
Hombre, te digo lo de conveniente no porque le vaya a caer un rayo encima si lo firma y es mentira, si no porque la gente normalmente se corta mas cuando tiene que poner algo por escrito, porque se pilla los dedos, de boquilla te diran lo que quieras pero eso de firmarlo...A mas de uno se la pasaria por la cabeza que le puedes pillar en la mentira y se le cae el pelo.
En cuanto a la bonificacion, te copio textualmente lo que dice el Real Decreto.
"Disposición final segunda. Fomento de Empleo de las
mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad.
1. Se añade un nuevo apartado 4 al número «uno.
Ámbito de aplicación» del artículo 47 de la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, con la siguiente redacción:
«4. Los contratos de trabajo, de carácter indefinido
o de duración determinada o temporales, de
las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por
maternidad y por excedencia por cuidado de hijo,
así como la transformación de los contratos de
duración determinada o temporales en indefinidos,
darán derecho a las bonificaciones previstas en este
artículo cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años
siguientes a la fecha del parto, siempre que éste
se hubiera producido con posterioridad a la entrada
en vigor de la presente disposición.
Las cooperativas y las sociedades laborales tendrán
derecho a dichas bonificaciones respecto de
sus socias trabajadoras o de trabajo, con vínculo
de carácter indefinido, siempre que la entidad haya
optado por un régimen de Seguridad Social propio
de trabajadores por cuenta ajena.»"
Las bonificaciones a las que se refieren son el 100% de la contigencias comunes para la empresa.
Este es.
"2. Se modifica el apartado 9 del número «Tres.
Incentivos» del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, quedando redactado en los siguientes
términos:
«9. Los contratos de trabajo y relaciones a que
se refiere el apartado 4 del número uno de este
artículo darán derecho a una bonificación en la cuota
empresarial por contingencias comunes del 100
por 100 durante los doce meses siguientes a la
reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras
el periodo de suspensión del contrato por maternidad
y por excedencia por cuidado de hijo, de
acuerdo con lo establecido en el citado apartado 4.
En el supuesto de contratos de duración determinada
o temporales suscritos con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente disposición, cuando
se produzca la reincorporación en los términos
señalados en el párrafo anterior y, antes de haber
transcurrido un año desde la misma, se transforme
el contrato en indefinido, la duración de la bonificación
a que se refiere el párrafo anterior será
de dieciocho meses.
La bonificación a que se refiere el párrafo anterior
no será acumulable a otras bonificaciones previstas
por transformación de contratos.»".
Lo que pasa es que no se refiere a todos los modelos de contratacion, claro.
En la práctica, ninguna empresa admite la promesa del trabajador como que el otro cónyugue no se acoge a este derecho, se solicita un certificado de la otra empresa, eso es lo convenido entre empresas.
¿Y eso no incumple la LOPD?
Porque, poniendome yo en el lugar de una trabajadora, a santo de que una empresa tiene que solicitar ningun tipo de informacion sobre mi si no tienen relacion directa conmigo ni yo lo he autorizado.
Corrigeme si me equivoco porque me interesa.
eso mismo habia pensado yo
Pero de verdad puede ser que no haya ninguna forma de regular esto.
Me parece increible que nadie haya planteado nunca este supuesto.
¿ que dice la administracion ?Estamos hablando de muchas horas de trabajo sin saber si se hacen o no.
Las nominas no cambian, la S.Social no cambia,¿ la empresa paga lo mismo por menos horas de trabajo y nadie controla eso?
La unica forma que se me ocurre de regularlo seria a traves de la seguridad social. Si se instaurase algo asi como un numero de peticion unico por derecho y cuando fueses a darlo de alta te dijese que ya esta dado de alta, querria decir que el conyuge ya esta disfrutando de ese derecho y no tendrias por que saber ningun dato de la otra persona.
Pero eso puede suponer una inversion grandisima.
Creo que la empresa no tiene mas remedio de tragar tal y como esta la ley ahora mismo.
Según tengo entendido la empresa está facultada para exigir a la persona que solicita el permiso de lactancia que el cónyuge no lo disfruta en el mismo período, pudiendo incluso denegarla en caso que el trabajador se niegue a aportarla ( yo lo he visto en varias ocasiones)...otra cosa es que en la práctica se haga.
Creo haberlo contemplado en alguna sentencia ya que se interpretaba que al no poder ser simultáneo se podía pedir prueba que lo justificase ( escrito del trabajador incluso....) si veo la sentencia te la digo